Sentencia nº 422003000648 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 2 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544179958

Sentencia nº 422003000648 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 2 de Octubre de 2006

Número de sentencia422003000648 01
Fecha02 Octubre 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil seis (2006)

Ref: Proceso ordinario de J.O.T.S. contra el Edificio San Francisco Propiedad Horizontal.

(Discutido y aprobado en sesión de sala de 26 de septiembre de 2006).Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 8 de junio de 2006, proferida por el Juzgado 42 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor J.O.T.S. llamó a proceso ordinario a la Propiedad Horizontal Edificio San Francisco, para que se declare que la referida entidad es civilmente responsable por los daños y perjuicios causados a su casa ubicada en la Calle 65 No 7-52 de la ciudad y, en consecuencia, se le condene a pagarle las sumas de $23'448.856.oo por concepto de daño emergente; $10´000.000,oo por lucro cesante y $221.000.oo, por gastos de conciliación.

  2. Las pretensiones fueron soportadas en los hechos que a continuación se sintetizan:

    a) El señor T. adquirió el inmueble en cuestión, por compra que le hizo a la Financiera Desarrollo S.A., sociedad que le hizo entrega del predio, tras lo cual inicio obras de adecuación y remodelación, contratando, para tal fin, los servicios de la firma de ingenieros Ingediseño Ltda., la que determinó la existencia de un asentamiento en el costado occidental que afectaba directamente los cimientos de la casa, como consecuencia de la construcción del Edificio San Francisco, ubicado en la Calle 65 No 7-68 de esta ciudad.

    b) A solicitud del demandante, la firma Exprisa Ltda. conceptuó que desde que se construyó el referido Edificio, la casa del demandante ha presentado progresivamente “hundimiento o asentamiento en la cimentación y en los pisos en más de 6.5 centímetros, ocasionando también averías, fisuras y fallas en la misma cimentación, pisos, columnas, vigas de amarre, muros y cubiertas” (fl. 278, cdno. 1), hechos que fueron puestos en conocimiento del representante legal de la Propiedad Horizontal, a fin de lograr un acuerdo, sin obtener resultados positivos.

  3. Notificada la parte demandada del auto admisorio, se opuso a las pretensiones y, además, formuló las excepciones de “prescripción”; “inexistencia de la causa” y “cobro de lo no debido”, (fl. 316 a 321, cdno. 1).

  4. El Edificio San Francisco Propiedad Horizontal llamó en garantía a la sociedad A.C.S.A., quien, notificada en legal forma, se opuso a la prosperidad del llamamiento, cuyas súplicas enfrentó con las excepciones de ”inexistencia de vínculo legal o contractual entre el llamante y el llamado en garantía”; “ausencia de responsabilidad civil del llamado en garantía” y “prescripción” (fls. 40 y 41, cdno. 2).

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La Juez de primer grado denegó las pretensiones de la demanda, tras considerar que no se acreditó que el asentamiento del edificio hubiere sido la causa determinante de los daños producidos a la casa de propiedad del señor T., porque con ese propósito era necesario practicar un estudio de suelos, sin que fuere suficiente el concepto emitido por la segunda perito, “basada en apenas (sic) la apertura al azahar (sic) de un hueco u orificio que realizada, entre uno y otro muro no (sic) halló separación ni junta” (fl. 891, cdno. 1A).

    Aunque la juzgadora, de forma liminar, señaló que ambas partes tenían legitimación en la causa y desestimó las excepciones de fondo propuestas, entre otras razones, porque no había prescripción, y porque el dueño de un edificio si está llamado a responder por los daños que cause su edificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 2350 del C.C., así la construcción la hubiere levantado un tercero con anterioridad a la fecha en que el demandado adquirió el dominio, enfatizó en que los dictámenes periciales no permitían establecer que el asentamiento del Edificio San Francisco, provocó los daños al inmueble del demandante.

    Agregó que tampoco se demostraron las presuntas erogaciones que tuvo que hacer el accionante para reparar los daños causados, en claro incumplimiento de la carga probatoria que le imponía el artículo 177 del C. de P.C..

    Concluyó que aunque no se descartó plenamente la responsabilidad que se endilgó a la demandada, en todo caso no se acreditó la realización de los arreglos que reclamaba el inmueble, motivo por el cual las pretensiones estaban llamadas al fracaso.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    Alegó el demandante que el funcionario de primera instancia no tuvo en cuenta los conceptos rendidos por los especialistas –algunos de cuyos apartes transcribió profusamente-, toda vez que el daño que se le ocasionó al inmueble de su propiedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR