Sentencia nº 11001 3103 0 01 20 1 1 00 635 0 2 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 16 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544180118

Sentencia nº 11001 3103 0 01 20 1 1 00 635 0 2 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 16 de Junio de 2014

Número de sentencia11001 3103 0 01 20 1 1 00 635 0 2
Fecha16 Junio 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente

OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA

Bogotá D. C., dieciséis de junio de dos mil catorce

(aprobado en sala del tres de junio de 2014)

11001 3103 001 2011 00635 02

Decídese la apelación que formuló la demandada contra la sentencia que el 24 de febrero de 2014 profirió el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso ordinario seguido por L.R.G.C. contra J., J., J. y J.E.G.A..

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA. Con escrito que se radicó el 27 de octubre de 2010, la libelista, quien se anunció como "heredera de F.G.B.", pidió que se declare "la nulidad de la donación contenida en la escritura pública No. 6942 del 3 de noviembre de 1993 de la Notaría 14 de Bogotá"; que "en consecuencia, se ordene la cancelación de la inscripción de la citada escritura en el folio de matrícula No. 50C-500452" y que "se ordene la restitución del bien donado con sus frutos civiles y naturales a favor de la sucesión de F.G.B.".

    Relató la actora que mediante la precitada escritura pública, "G.B. celebró contrato de donación con los aquí demandados sobre el inmueble con matrícula 50C-500452"; que "el valor del inmueble se estimó en la suma de $11´341.000"; que "para el año 1993, el salario mínimo legal mensual era de $81´510 y las donaciones superiores a 50 SMMLV requerían de insinuación" y que "la referida donación se hizo sin cumplir ese requisito". Añadió que "los donatarios (aquí demandados) en la fecha de otorgamiento de la escritura pública eran menores de edad".

  2. LA CONTESTACIÓN. Los demandados excepcionaron "prescripción"; "falta de causa para demandar"; y "falta de legitimación en la causa por activa".

  3. EL FALLO APELADO. El juez a quo desestimó las reseñadas defensas y declaró que "la donación contenida en la escritura pública No. 6942 es nula en lo que excede de 50 SMMLV del año 1993". Sostuvo que "la legitimación en la causa por activa corresponde a la señora L.R.G.C. en calidad de hija del extinto F.G.B."; que "la acción de nulidad en su modalidad absoluta prescribe a los 20 años y para la data en que se impetró la demanda (27 de octubre de 2011), sólo habían transcurrido 18 (contados desde que se otorgó el instrumento)"; que "la cuantía de la donación efectuada ascendió a $11´341.000, cifra que supera la aceptada como exenta de insinuación" y que "para el momento de correrse el acto solemne, los donatarios eran menores de edad, por lo tanto no se consideraban plenamente...

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