Sentencia nº 13200600468 01 2 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 3 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544180134

Sentencia nº 13200600468 01 2 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 3 de Octubre de 2006

Número de sentencia13200600468 01 2
Fecha03 Octubre 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil seis (2006).

Ref: Acción de tutela de E.C.A. contra los Juzgados 20 Civil Municipal y 11 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, entre otros.

(Discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha)

Decídese la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia de 11 de septiembre de 2006, proferida por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora E.C.A. solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al trabajo y al mínimo vital, supuestamente vulnerados el 18 de agosto de 2006 por la Juez 11 Civil Municipal de Descongestión, el Personero Local de K. y el Veedor Nacional, cuando se realizó la diligencia de restitución ordenada por el Juzgado 20 Civil Municipal de esta ciudad, dentro del proceso que adelanta H.M.P. contra A.T.A., por cuanto fue despojada de su puesto de trabajo, pese a que no correspondía al bien objeto de entrega (el No. 139).

    Agregó que desde hace seis años ostenta la posesión material del “puesto de la plaza Agropolis”, dedicado a la “venta de líchigo y frutas plátano hartón” (fl. 2, cdno. 1), con el cual ostentaba ingresos para el sostenimiento de su familia.

  2. Una vez enterado, el Juzgado 20 Civil Municipal se opuso a la prosperidad del amparo reclamado, para lo cual señaló que el referido proceso de restitución se adelantó con sujeción a las ritualidades legales, profiriéndose sentencia que decretó la terminación del contrato de arrendamiento y ordenó la restitución del “puesto No. 139”, ubicado en la carrera 86 No. 23-69 Sur de esta ciudad, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada. Agregó que el 28 de agosto la señora E.C. presentó “incidente de nulidad y de restitución del puesto No. 130”, que será resuelto una vez se devuelva el despacho comisorio.

    Por su parte, el Juzgado 11 Civil Municipal de Descongestión alegó que en cumplimiento del artículo 34 del C.P.C., realizó la diligencia para la cual fue comisionado, que fue atendida por la señora E.C., a quien se le otorgaron todas las garantías constitucionales y legales.

    La Personería sostuvo que los hechos alegados por la accionante no son ciertos, mientras que la Veeduría precisó que si bien no concurrió a la diligencia, si se cometió una irregularidad, puesto que...

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