Sentencia nº 09200600498 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 28 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544180250

Sentencia nº 09200600498 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 28 de Noviembre de 2006

Número de sentencia09200600498 01
Fecha28 Noviembre 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006).

Ref: Acción de tutela de M.E.Y. contra el Juzgado 48 Civil Municipal.

(Discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha).

Decídese la impugnación formulada por la accionante contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2006 por el Juzgado 9° Civil del Circuito de la ciudad, dentro de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La señora M.E.Y. solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, supuestamente vulnerados por el Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá, por cuanto, a su juicio, incurrió en una vía de hecho al pronunciar la sentencia dentro del proceso de restitución que en su contra adelantaron O.A.O. y Y.O., pues no valoró las pruebas en conjunto y conforme a la sana crítica; porque falló ultrapetita, pues los demandantes concretaron sus pretensiones en los alegatos de conclusión, al incumplimiento del pago de administración y antena parabólica, no obstante lo cual el contrato de arrendamiento se declaró terminado por no haberse cancelado el gas y el teléfono; porque omitió la práctica de la inspección judicial oportunamente solicitada, cuyo ordenamiento fue suspendido, con la cual se pretendía probar la inexistencia del consumo de gas por parte de los arrendatarios.

    Adujo que en el trámite del proceso de restitución se acreditó el pago de los cánones de arrendamiento reclamados por los demandantes, así como el de los servicios públicos que fueron invocados para solicitar la terminación y la consecuente restitución del inmueble arrendado; que no se presentó la suspensión de los servicios públicos por causas atribuibles a los demandados; que ellos nunca han utilizado el servicio de gas, y que el cobro pretendido por este concepto corresponde a la instalación de la acometida, no al consumo, por lo que no les correspondía a los demandados realizar dicho pago.

  2. El juez accionado solicitó denegar la tutela por improcedente, toda vez que para proferir la sentencia se tuvieron en cuenta las pruebas practicadas, “las cuales fueron estudiadas en conjunto, vale decir, sin favorecer a ninguna de las partes” (fl. 104). Indicó que si los demandados no utilizaban el servicio de gas, ello no significaba que no tenían la obligación de cancelarlo, puesto que el apartamento arrendado sí tenía la...

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