Sentencia nº 26200600504 01 7 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 5 de Diciembre de 2006
Número de sentencia | 26200600504 01 7 |
Fecha | 05 Diciembre 2006 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente:
MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ
Bogotá, cinco (5) de diciembre de dos mil seis (2006).
Ref.: Acción de tutela de M.A.C. contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de B.D.C. y Superintendencia de Servicios Públicos.
(Discutido y aprobado en sesión de 5 de diciembre de 2006).
Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia de 31 de octubre del año en curso, proferida por el Juzgado 26 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.
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El señor M.A.C. solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, que consideró vulnerados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para lo cual pidió que se le ordene a la primera de dichas entidades resolver su reclamación en cuanto al cambio de ciclo y ruta de facturación respecto de la cuenta contrato No. 10941970, así como exonerarlo del pago del servicio domiciliario por el periodo comprendido entre el 20 de octubre y el 20 de febrero de 2006; a la segunda de ellas, admitir el recurso de queja interpuesto, sin tener en cuenta las restricciones legales sobre cobro coactivo, para que, en su lugar, se decida la reclamación “en cuanto al cambio de ciclo y ruta de facturación respecto de la cuenta contrato 10941970” (fl. 31).
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La súplica de amparo se soportó en los siguientes hechos:
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El solicitante es usuario del servicio de acueducto y alcantarillado, motivo por el cual se le asignó la cuenta No. 10941970, con ciclo L3 y ruta L33466, aunque por el sector donde se encuentra el inmueble –la localidad de Bosa-, le correspondía el ciclo H5 de la zona 5.
b) Desde la época en que se instaló el medidor en su inmueble, “nunca han venido a tomar lectura del aparato”, ni se han enviado las facturas de cobro. Sin embargo, para el periodo comprendido entre el 20 de octubre y el 19 de diciembre de 2005, se facturaron 35 m3, sin que la empresa hubiere efectuado la respectiva lectura.
c) El 22 de marzo del presente año presentó reclamo para la exoneración del pago de facturas de los aludidos periodos, pero le fue denegado porque la información del predio ya se actualizó y se confirmó el consumo para los periodos facturados.
d) El accionante interpuso los recursos de reposición y apelación contra dicha decisión, el primero de los cuales fue denegado por la...
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