Sentencia nº 30200300770 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 544180742

Sentencia nº 30200300770 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Abril de 2007

Número de sentencia30200300770 01
Fecha26 Abril 2007
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007).

Ref: Proceso No. 30200300770 01.

(Discutido y aprobado en sesión de 17 de abril de 2007).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 30 de octubre de 2006, proferida por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Descongestión, dentro el proceso de la referencia que cursa en el Juzgado 30 Civil del Circuito de esta ciudad.

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora M.H.C.R. demandó a M.E.N.H., como cónyuge sobreviviente del señor J.P.C.C., lo mismo que a sus hijos E., N. y Esperanza Correa Nieto, para que se declare que entre ella y éste último existió “una sociedad civil de hecho, innominada”, entre “el 1º de marzo de 1980 y el 1º de octubre de 2002, “cuyo objeto social estuvo representado en actividades comerciales, especialmente la compra y venta de bienes raíces, muebles y enseres, a más (sic) mutua ayuda y socorro permanentes”; que se “creó y existió un patrimonio económico” cuya liquidación debe ordenarse por el fallecimiento del señor Correa, y que, como consecuencia, se le adjudique a la demandante el 50% de los bienes sociales, consistentes en una casa de habitación situada en la carrera 65 A No. 5-72 de Bogotá; un crédito a favor de la sociedad civil y a cargo de E.L.B. por $8´000.000,oo, y el saldo de dinero depositado en la cuenta de ahorros No. 21971952-1 del Banco Granahorrar; como pasivo, una obligación a favor de V.O.C., representada en una letra de cambio por $8´500.000,oo (fls. 63 a 65, cdno. 1).

  2. En síntesis, las pretensiones se sustentaron en los siguientes hechos:

    a) La demandante y J.P.C. decidieron “formar una comunidad de vida permanente, singular y estable” a partir del 1º de marzo de 1980, la cual se prolongó hasta la fecha del fallecimiento de aquél, ocurrida el 1º de octubre de 2002, cuyo “objeto social estuvo representado en la adquisición de bienes de fortuna con los aportes producto del trabajo de los compañeros permanentes, a más del socorro mutuo, lo que permitió crear un patrimonio medianamente sólido” (fl. 65, cdno. 1).

    b) La señora C. “siempre ha trabajado, pues desde antes de conocer al seor J.P.C.C., tenía un pequeño negocio de donde derivaba sus sustento, negocio que fue creciendo y cuyos rendimientos contribuyeron a la consecución del patrimonio social” (fls. 65 y 66).

    c) El señor Correa y la demandante, “unidos sentimental y afectivamente en comunidad de vida, trabajaron a la par para conseguir consolidar un patrimonio económico que les permitiera una mayor (sic) condición de vida” (fl. 66, cdno. 1).

    d) J.P.C. estaba casado con la señora M.E.N.H., de quien se separó de hecho en 1978. De esa unión, fueron procreados E., N. y Esperanza Correa Nieto (fl. 66, cdno. 1).

    e) El patrimonio económico que del señor C. se consolidó “al lado” de la demandante, toda vez que cuando llegó a su lado, “no trajo consigo ninguna clase de bienes de fortuna” (fl. 66, cdno. 1).

  3. La demanda fue admitida mediante auto de 12 de diciembre de 2003, en el que se dispuso emplazar a los demandados, así como a los herederos indeterminados del señor Correa Castellanos (fl. 83, cdno. 1), motivo por el cual unos y otros fueron notificados por conducto de curador ad litem, quien contestó la demanda sin proponer excepciones (fls. 94 y 95, cdno...

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