Sentencia nº 027201300040 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 27 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544180958

Sentencia nº 027201300040 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 27 de Febrero de 2014

Número de sentencia027201300040 01
Fecha27 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014)

Ref.: Proceso Abreviado de A.M.V. contra Conjunto Multifamiliar Supermanzana Dos de Ciudad Kennedy

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha).

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 27 de agosto de 2013, proferida por el Juzgado 27 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El señor A.M.V. demandó al Conjunto Multifamiliar Supermanzana Dos de Ciudad de K., para que se ordene "la suspensión de la representación de la persona jurídica y la suspensión de todos los integrantes de (sic) consejo de administración 2011 a 2012, pues sus nombramientos están viciados de nulidad" (fl. 99, cdno. 1).

    Para sustentar sus pretensiones, el demandante adujo que la administradora de la Copropiedad no convocó oportunamente a la Asamblea General que se verificó el 27 de marzo de 2011 - la que continuó el 10 de abril de esa anualidad-, toda vez que la citación se hizo por medio de avisos fijados en las siete porterías de acceso al conjunto y en las 73 entradas de los apartamentos, con desconocimiento de la forma establecida en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

    Añadió que en esa Asamblea el revisor fiscal, amén de reconocer poderes de representación sin verificar si habían sido otorgados por los propietarios de las unidades, autorizó el voto de 92 deudores morosos que, en opinión del demandante, carecen de voto; también permitió que las decisiones fueran votadas teniendo en cuenta el número de personas y no el coeficiente de copropiedad, como lo establece la Ley 675 de 2001.

    Por último, argumentó que la presentación de las planchas para la elección del Consejo de Administración fue extemporánea, con violación del numeral 8º del artículo 87 del reglamento interno de propiedad horizontal, el cual establece que deben ser radicadas en las oficinas de la administración con 8 días de antelación a la fecha de la votación, y que el revisor fiscal designado (J.G.T.) estaría inhabilitado por ser hijo de la dueña del apartamento 309 del bloque 2, entrada 1 del conjunto.

  2. Admitida la demanda - que se corrigió- por el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá y vinculada al proceso la propiedad horizontal demandada, le dio contestación para oponerse a las pretensiones y formular las excepciones que denominó "rechazo de la demanda", "nulidad establecida en el art. 140", "sustracción de materia" y "falta de legitimación en la causa por activa".

  3. Mediante providencia de 10 de octubre de 2012 se declaró probada la excepción previa de falta de competencia, por lo que se remitió el expediente a los Jueces Civiles del Circuito, para repartirse al Juzgado 27 Civil del Circuito.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La juez de primera instancia denegó las pretensiones por falta de legitimación en la causa por activa, dado que el demandante no acreditó su calidad de propietario de una de las unidades habitacionales de la propiedad horizontal.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    El apelante solicitó revocar esa decisión porque sí probó su condición de dueño del apartamento 304 ubicado en el Conjunto Supermanzana II de Ciudad de K., como se deducía del folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-881057.

    En esta sede argumentó que se desconoció el coeficiente de copropiedad para adoptar decisiones; que el revisor fiscal se encuentra impedido para desempeñar su cargo porque su madre es propietaria de uno de los inmuebles de la propiedad horizontal; que los deudores morosos no podían votar, y que las planchas presentadas para la elección del Consejo de Administración se aportaron de forma inoportuna.

    CONSIDERACIONES

  4. El Tribunal revocará la sentencia apelada, por las siguientes razones:

    a. La primera, porque el señor M. sí tiene legitimación para impugnar las decisiones adoptadas en la Asamblea de Copropietarios del Conjunto Multifamiliar Supermanzana Dos de C.K. que se verificó los días 30 de marzo y 10 de abril de 2011, habida cuenta que es propietario del apartamento 304 del Bloque 2 de ese...

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