Sentencia nº 2519998142 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 544181050

Sentencia nº 2519998142 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Noviembre de 2002

Número de sentencia2519998142 01
Fecha13 Noviembre 2002
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dos (2002).

Ref: Proceso abreviado de Fiducolombia S.A. y otros contra J.A.U..

(Discutido y aprobado en sesión de 24 de septiembre de 2002).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia calendada a 14 de mayo de 2002, proferida por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El Banco de Colombia S.A., Fiducolombia S.A y Leasing Popular S.A., demandaron al señor J.A.U.G., para que se le ordene restituirles el inmueble ubicado en la avenida 9ª No. 129 A-28 de la ciudad, que ocupa en calidad de tenedor.

  2. La pretensión se soportó en los siguientes hechos:

    a) Mediante escritura pública No. 1491 de 8 de septiembre de 1995, Fiducolombia S.A. celebró con el demandado –fideicomitente-, un contrato de fiducia mercantil de garantía respecto al inmueble materia de entrega.

    b) En desarrollo del contrato en mención, se constituyó el patrimonio autónomo denominado Auto Renta Limitada, en orden a que sirviera como garantía para el pago de las obligaciones que contrajera el patrimonio autónomo, el fideicomitente, o los terceros que éste expresamente designara.

    c) La fiduciaria le entregó la custodia y tenencia del bien fideicomitido al demandado J.A.U., quien se obligó a restituirlo a la fiduciaria o a quien ésta designara, renunciando a ejercer cualquier acción tendiente a evitar su entrega.

    d) El fideicomitente contrajo obligaciones con el Banco de Colombia y Leasing Popular S.A., las que garantizó con el patrimonio autónomo Autorenta Limitada, razón por la cual la fiduciaria les expidió los certificados de garantía con cargo a dicho patrimonio.

    e) Ante el incumplimiento del fideicomitente, se inició la ejecución de la fiduciaria en los términos del contrato y, en desarrollo de la misma, procedió a transferir en dación en pago a los beneficiarios Banco de Colombia y Leasing Popular S.A., el bien fideicomitido.

    f) Según el acuerdo celebrado el 21 de agosto de 1996, entre el fideicomitente, los beneficiarios y la fiduciaria, el primero se obligó a entregar el inmueble dentro de los 45 días calendario contados a partir del 6 de septiembre de 1996, sin que hubiere cumplido.

  3. La demanda fue admitida por auto calendado a 4 de marzo de 1999 (fl. 77, cdno. 1) y a sus pretensiones se opuso el señor U.. Propuso, además, las excepciones de “enriquecimiento sin causa” y “nulidad” (fls. 109 a 113, ib.).

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El Juez del conocimiento estableció “mediante la declaración que se contiene en la cláusula 8ª del contrato de fiducia..., que la fiduciaria ‘Fiducolombia S.A’ en la fecha de dicho contrato hizo entrega al fideicomitente de la tenencia del bien fideicomitido, con cargo a su restitución a voluntad de aquella, especialmente para el caso de su eventual venta o dación en pago”. Estimó igualmente que el señor U., “por propia iniciativa, solicitó y obtuvo un término de 45 días contado a partir del 6 de septiembre de 1996 para verificar ‘la entrega física del inmueble’”, de modo que “para la fecha de...

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