Sentencia nº 25199704608 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 544181322

Sentencia nº 25199704608 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Septiembre de 2007

Número de sentencia25199704608 02
Fecha26 Septiembre 2007
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007)

Ref: Proceso No. 25199704608 02.

(Discutido y aprobado en sesión de 8 de agosto de 2007).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia de 11 de mayo de 2007, proferida Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.ANTECEDENTES

  1. El señor Á.N.M. convocó a proceso ejecutivo a los señores J.E.P.R. y M.L.D. de P., con el fin de obtener el pago de la condena impuesta a su favor en las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el proceso ordinario que adelantaron sus ahora ejecutados contra él y la señora J.S.C.G., “teniendo como base la fecha de Diciembre 29 de 1.995, fecha en que se hizo entrega del inmueble materia del proceso ordinario... hasta la presente fecha; aplicando la indexación que legalmente asista” (fl. 2, cdno. 3).

  2. El mandamiento de pago que se libró en auto de 29 de septiembre de 2005, por la suma de $8´295.843.oo (fl. 3, cdno. 3), fue notificado a los ejecutados personalmente, quienes propusieron la excepción de “compensación” (fls. 1 a 5, cdno. 4).

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El juez declaró infundada la referida excepción, tras considerar que “los extremos no se identifican, pues no se puede demandar una compensación respecto de doña J.S.C.G. que no es beneficiaria de la condena que se ejecutó por vía de este proceso y, por supuesto, que no es parte en esta ejecución, amén de no haberse establecido probatoriamente en este trámite exceptivo que la deuda a cargo del ejecutante de hoy asciende a $32´484.525, la que se hace extensiva a J.S. que como se dijo, no es parte en este proceso” (fl. 21 y 22, cdno. 4).

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    Los demandados solicitaron revocar el fallo de primera instancia, con apoyo en que no es posible realizar el remate de los bienes, ni el pago de los frutos, debido a que el inmueble se entregó material y realmente al Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá el 28 de febrero de 2006; además, que la excepción de compensación estaba llamada a prosperar, por virtud de los pagos que realizaron al demandante, más los $8´140.000.oo que recibió a la firma de la promesa de venta.

    CONSIDERACIONES

  3. En orden a resolver si podía abrirse paso la compensación alegada, es necesario precisar que ninguna de las partes discute que en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR