Sentencia nº 22200400028 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 544181554

Sentencia nº 22200400028 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Diciembre de 2007

Número de sentencia22200400028 01
Fecha19 Diciembre 2007
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007)

Ref: Proceso No. 22200400028 01.

(Discutido y aprobado en sesión de 13 de noviembre de 2007).

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 11 de mayo de 2007, proferida por el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El Banco Davivienda S.A. demandó al señor J.J.D.B., con el fin de obtener el pago de 416.982,0120 y 40.286,3374 Uvrs, como capitales insoluto y vencido incorporados en el pagaré No. 5700321000276586, más los intereses moratorios a la tasa del 20.865% anual, desde la fecha de presentación de la demanda y hasta que se produzca el pago, así como los del plazo sobre la última de las cifras aludidas, a la tasa del 13.91% efectivo anual, “desde la fecha en que entró en mora hasta la fecha de presentación de la demanda” (fl. 25, cdno. 1).

    Con ese propósito, pidió la venta en pública subasta del inmueble ubicado en la calle 94 No. 41A-47 de Bogotá, gravado con hipoteca por medio de la escritura pública No. 02564 de 25 de noviembre de 1993, otorgada en la Notaría 46 de esta ciudad, distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 50C-1284149.

  2. Mediante auto de 25 de febrero de 2004, el Juez de la ejecución libró la orden de pago solicitada.

  3. Una vez enterada del mandamiento ejecutivo, la parte demandada formuló las siguientes excepciones: “pago o pago parcial”; “cobro de lo no debido”; “contrato no cumplido”; “abuso del derecho y abuso de la posición dominante”; “dolo y mala fe”; “cambio fundamental de las circunstancias como fundamento de la imprevisión en la ejecución del contrato de mutuo celebrado entre las partes” y “regulación y pérdida de intereses” (fls. 62 a 66 cdno. 1).

    LA SENTENCIA APELADA

    La Juez denegó las referidas defensas y decretó la venta del bien hipotecado, luego de considerar que el pagaré aportado como base de la ejecución reunía los requisitos establecidos en la ley.

    Señaló que al crédito materia de la ejecución no le son aplicables las sentencias de constitucionalidad proferidas por la Corte Constitucional, dado que fue adquirido en Unidades de Valor Real el 12 de junio de 2002, en vigencia de la ley 546 de 1999; por lo mismo, la deuda no tenía que ser reliquidada, lo que daba al traste con la excepción de pago parcial. En cuanto a la...

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