Sentencia nº 13200200909 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 544181558

Sentencia nº 13200200909 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Diciembre de 2007

Número de sentencia13200200909 01
Fecha19 Diciembre 2007
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007)

Ref: Proceso No. 13200200909 01

(Discutido y aprobado en sesión de 4 de diciembre de 2007).

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 30 de agosto de 2007, proferida por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El Banco Caja Social BCSC –antes Banco Colmena S.A.- demandó a los señores J.G.A. y A.T.G.C., para obtener el pago de 403.773,4878 Uvr´s, más los intereses de mora “causados sobre las cuotas vencidas”, desde la fecha de exigibilidad de cada una de ellas y, respecto del “capital acelerado”, a partir de la presentación de la demanda y hasta que se cancele la obligación incorporada en el pagaré No. 019917108618-5, liquidados a la tasa equivalente a una y media veces el interés remuneratorio pactado; así mismo, requirió el pago de 47.415,9803 UVR´s, correspondientes al capital insoluto de que trata el pagaré No. 019917119056-0, más sus intereses de mora liquidados desde la fecha de presentación del libelo y hasta la cancelación de la deuda, también a la tasa indicada (fls. 99, 100, 109 y 110, cdno. 1).

    Para tal efecto, solicitó la venta en pública subasta del apartamento 104 del interior 2 y del derecho al uso exclusivo del garaje No. 137 y del depósito No. 70 del Conjunto Residencial La Familia, ubicado en la calle 167 No. 63-45 de esta ciudad, distinguido con la matrícula inmobiliaria número 50N-20155767, gravado con hipoteca mediante la escritura pública No. 1003 del 19 de diciembre de 1994, otorgada en la Notaría 59 de Bogotá.

  2. La orden de pago de 1º de octubre de 2002, fue notificada a los ejecutados en la forma dispuesta en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

    Mientras que la señora A.T.C. guardó silencio frente a la demanda, el señor J.G.A. propuso las excepciones de “nulidad por la inexigibilidad de la obligación y cuotas no vencidas”; “incumplimiento del contrato de mutuo por parte del acreedor y carencia de derecho para exigir cumplimiento al deudor”; reliquidación y conversión del crédito viola la ley y sentencias en firme de altas cortes”; “lesión enorme en contra del demandado”; “pérdida total de intereses conforme al artículo 884 del C. de Comercio”; “falta de claridad en el pagaré y en el monto de la obligación”; “el título ejecutivo no cumple los requisitos exigidos por la ley”; “inaplicabilidad de la ley comercial al contrato de mutuo con intereses para vivienda”; “extinción de la obligación por pago y cobro de lo no debido”; “imputación a capital en valor presente de las sumas cobradas en exceso”; “inexistencia de título ejecutivo y terminación del proceso”; “inepta demanda”; “excepción de prescripción” y “proceso ejecutivo es atípico e ilegal. Debe rechazarlo el juzgado”; así mismo, reclamó la “nulidad de toda la actuación” (fls. 141 a 146, ib.).

  3. El Banco acreedor acumuló demanda contra los ejecutados, para lograr el pago de 11555,1390 UVR´s, por concepto de capital vencido –correspondiente a 16 cuotas de amortización pendientes de solución-, así como de 62397,8296 UVR´s, como capital acelerado, con sus respectivos intereses de mora a la tasa correspondiente a una y media veces el interés remuneratorio pactado, liquidados, en su orden, desde la fecha de exigibilidad de cada cuota y a partir de la presentación de la demanda acumulada, hasta que se produzca la satisfacción de la deuda incorporada en el pagaré No. 0199171302938.

    A través del auto de 26 de septiembre de 2005, el juez libró la orden de apremio solicitada, pero no en unidades de cuenta, sino en moneda legal colombiana, como fue acordada la obligación, precisando como capital insoluto la suma de $11´042.674.oo, sobre la cual dispuso pagar intereses a la tasa del 20.88% efectivo anual, desde la fecha de presentación de la demanda, para el caso del capital acelerado, y desde el momento de exigibilidad de las cuotas, respecto del capital vencido.

    Tal mandamiento fue notificado a los señores A. y G. por anotación en estado, quienes no formularon excepciones (fl. 18, cdno. 2).

    LA SENTENCIA APELADA

    El J. denegó las aludidas defensas, por lo que dispuso seguir adelante con la...

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