Sentencia nº 38200500363 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 544181626

Sentencia nº 38200500363 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Diciembre de 2007

Número de sentencia38200500363 01
Fecha19 Diciembre 2007
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007).

Ref: Proceso No. 38200500363 01.

(Discutido y aprobado en sesión de 4 de diciembre de 2007).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 11 de septiembre de 2007, proferida por el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El Fondo Nacional de Ahorro llamó a proceso ejecutivo con pretensión mixta al señor M.Á.B.D., con el fin de obtener el pago de $34´434.466,32 y $4´884.883,11, como capitales insoluto y vencido -el último de los cuales corresponde a 9 cuotas de amortización en mora-, más los intereses por retardo a la tasa del 15.00% efectivo anual, liquidados, en su orden, a partir de la presentación de la demanda y desde la exigibilidad de cada una las cuotas (fls.57, 58, 65 y 66, cdno. 1).

    Por efecto de la acción real, solicitó la venta en pública subasta del inmueble ubicado en la transversal 3ª No. 26B-08 Sur de esta ciudad, distinguido con la matrícula inmobiliaria número 50S-173438, gravado con hipoteca mediante la escritura pública No. 670 de 30 de mayo de 2000, otorgada en la Notaría 60 de Bogotá, en la que, además, consta el contrato de mutuo. Por gracia de la acción personal, pidió el remate de los demás bienes que se lleguen a cautelar.

  2. El mandamiento de pago librado el 3 de agosto de 2005 (fls. 67 y 68, cdno. 1), fue notificado en forma personal al ejecutado, quien propuso las excepciones de “inexistencia de la pretensión ‘capital en mora’” o acelerado; “cobro de lo debido” e “indebida acumulación de pretensiones” (fls. 80 a 82, ib.).LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El juez denegó las excepciones de mérito formuladas por el demandado, por lo que dispuso la continuidad de la ejecución, así como el remate y avalúo de los bienes embargados y secuestrados, porque el hecho de haberse cancelado las cuotas pendientes de pago luego de formulada la demandada, no constituye razón suficiente para frustrar la ejecución, dado que en su momento, el demandado se encontraba en mora y fue con fundamento en ella que el Fondo ejerció su facultad de acelerar el plazo pactado por las partes para el pago del capital adeudado.

    Agregó que la excepción a través de la cual el demandado se dolió de la actualización monetaria requerida por el Fondo...

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