Sentencia nº 35200700616 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 544181802

Sentencia nº 35200700616 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Febrero de 2008

Número de sentencia35200700616 01
Fecha13 Febrero 2008
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008).

Ref: Acción de tutela No. 35200700616 01.

(Discutido y aprobado en sesión de esta misma fecha).

Decídese la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia de 17 de enero de 2008, proferida por el Juzgado 35 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El señor R.C.P. solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso administrativo, petición e igualdad, que consideró vulnerados por la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP-, mas concretamente por la señora A.C.C.L., así como por el señor E.D.D., Supervisor del Departamento Administrativo del Servicio Civil de Bogotá –DASC-, por no haberle respondido de fondo las preguntas formuladas en la reclamación -y en la adición a ésta- que presentó con ocasión del resultado que obtuvo en la fase de entrevista, dentro del trámite del Concurso Público para Consejeros de Justicia de Bogotá, adelantado en ejecución del Convenio Interadministrativo No. 024 de 26 de junio de 2007, celebrado entre el DASC y la ESAP.

  2. Como argumentos centrales de su demanda, sostuvo que participó en el referido concurso publico de méritos con el fin de conformar la lista de elegibles para Consejeros de Justicia de Bogotá, habiendo superado las etapas de prueba de conocimientos específicos y psicotécnica.

    Señaló que en la fase de la entrevista obtuvo una calificación de 60 puntos -sobre los 75 que debían lograrse para poder continuar a la etapa siguiente-, razón por la cual presentó una reclamación sin que la accionada le diera respuesta de fondo a las “objeciones planteadas a la calificación de la prueba de entrevista”, relacionadas con las falencias que, a su juicio, presentó el proceso de selección (fl. 3 a 18, cdno. 1).

    Finalmente, puntualizó que “mantener en secreto las razones por las cuales (...) no superó la prueba (...) vulnera el principio de transparencia y de imparcialidad que debe presidir toda actuación administrativa”.

  3. Con fundamento en estos hechos, el accionante solicitó que se le ordene al Jefe del Departamento de Asesorias y Consultoría de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP-, contestar en forma completa la reclamación y adición por él presentadas, teniendo en cuenta para ello los cuestionamientos formulados. (fl. 257, cdno. 1)

  4. El organismo accionado se opuso a la tutela planteada, para lo cual adujo que la Convocatoria 001 de 2007 “fijó los alcances y lineamientos específicos a través de los cuales se surtirían las diferentes fases del concurso; dando a conocer (...) las exigencias mínimas, concretas y determinadas que debían procurar los participantes para su continuidad en cada uno de los ciclos determinados en la invitación pública”.

    Añadió que lo que se pretende en la fase de la entrevista es “medir factores que se relacionen con cargos de nivel directivo...”, teniendo como fundamento la Resolución 0427 de 2007 de la Secretaría de Gobierno de Bogotá, que contiene “el perfil del cargo de Consejero de Justicia” y el Decreto 2539 del 22 de julio de 2005 expedido por el Gobierno Nacional, estableciendo las distintas competencias a evaluar.

    En punto al derecho de petición, expuso la accionada que a través de los oficios DAC-551/07 y DAC-523/07 de 10 y 23 de octubre de 2007, DAC-615/07 y DAC-646/07 de 2 y 13 de noviembre de la misma anualidad, le dio respuesta a las peticiones presentadas por el accionante, dándose contestación a sus diferentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR