Sentencia nº 000200800211 00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 544181822

Sentencia nº 000200800211 00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Febrero de 2008

Número de sentencia000200800211 00
Fecha26 Febrero 2008
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008).

Ref: Acción de tutela de J.L.G. contra el Ministerio de Defensa.

(Discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha).

Se decide la solicitud de tutela de la referencia, cumplido el trámite que le corresponde.

ANTECEDENTES
  1. El señor J.L.G. instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa, Ejercito Nacional – Dirección de Reclutamiento, Control de Reservas, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental a un debido proceso, para cuya protección solicitó que “se haga efectivo el acto administrativo mediante el cual se dispone que no soy apto para prestar el servicio militar y se me expida mi libreta militar de segunda clase a la cual tengo pleno derecho”. (fl. 5)

  2. El señor L. adujo que se presentó al batallón de reclutamiento para definir su situación militar, habiéndosele declarado “no apto”, por lo que se le autorizó la expedición de la libreta militar de segunda clase, la que dejó de tramitar porque carecía de recursos.

    Al poco tiempo, cuando supo que las Fuerzas Militares no cobrarían derecho alguno, se presentó al Ejercito, quien profirió un nuevo acto administrativo en el que se le consideró apto para prestar el servicio militar.

  3. El Ministerio de Defensa pidió denegar la tutela porque el accionante se inscribió para definir su situación militar el 26 de septiembre de 2007, estando pendiente la definición de la misma en el segundo examen que se efectuará el 20 de mayo de 2008 .

    CONSIDERACIONES1. Bien pronto se advierte que la acción de tutela no puede tener buen suceso, pues si el organismo accionado no ha proferido una decisión definitiva sobre la situación militar del accionante, no cabe reprocharle que vulneró sus derechos fundamentales.

    En efecto, aunque es cierto que el señor L. fue convocado a concentración para el 12 de febrero de 2008, no lo es menos que solo hasta el 20 de mayo próximo, día en que se verificará el segundo examen medico que practicará el Ejercito para determinar su aptitud psicofísica, se conocerá si es incorporado a filas para la prestación del servicio militar, por lo que en este momento la tutela luce prematura.

  4. No desconoce la Sala que el 25 de...

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