Sentencia nº 12200600535 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 2 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 544181934

Sentencia nº 12200600535 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 2 de Abril de 2008

Número de sentencia12200600535 01
Fecha02 Abril 2008
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISION

Magistrado ponente :

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil ocho (2008).

Ref.: 12200600535 01.

(Discutido y aprobado en sesión de 1° de abril de 2008).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 21 de agosto de 2007, proferido por el Juzgado 12 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor J.A.G.S. llamó a proceso ordinario a la sociedad Flota San Vicente S.A. y a los señores H.A.C. y J.G.C., para que se les declare responsables de las lesiones que sufrió como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 19 de julio de 2005, motivo por el cual pidió que se les condene a pagarle la indemnización de perjuicios correspondiente.

  2. Enterada del auto admisorio, la referida sociedad demandada, además de contestar el libelo, llamó en garantía a la Compañía Agrícola de Seguros S.A., para que ésta asuma “la posible condena que pueda sufrir”, al amparo de la póliza de accidentes personales No. 1054000026501, cuya copia autentica requirió mediante oficio a la aseguradora (fl. 30, cdno. 2 de copias).

  3. A través de auto de 24 de mayo de 2007, el juez inadmitió el llamamiento por considerar que “no obra la prueba –contrato de seguro que se anuncia- en los hechos, pues aquella que se relaciona en el acápite de pruebas y que obra a folio 26, no aparece que lo sea y además es ilegible y como copia informal es inestimable al tenor del artículo 254 del C.P.C., y mucho menos tiene el carácter de sumaria” (fl. 32, cdno 2 de copias).

  4. Para subsanar su demanda, la Flota San Vicente S.A. aportó “fotocopia simple legible, junto con sus anexos, de la póliza de responsabilidad contractual No. 1054000026501”, aduciendo, además, que “como quiera que le es imposible... aportar copia autentica u original de dicha póliza, por estar esta en poder de la aseguradora llamada en garantía”, se ratificaba en su solicitud inicial de oficiar a la compañía aseguradora para que allegara el documento respectivo.

  5. En providencia del 21 de agosto de 2007, el juez a quo rechazó el llamamiento, porque la copia allegada carecía de valor probatorio, a lo que agregó que no procedía “oficiar previamente a la llamada en garantía para que remita copia autentica del documento” (fl. 37, cdno. 2).

    Contra lo así decidido, la parte demandada interpuso recurso de...

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