Sentencia nº 15199702556 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 4 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 544181990

Sentencia nº 15199702556 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 4 de Abril de 2008

Número de sentencia15199702556 01
Fecha04 Abril 2008
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D. C., cuatro (4) de abril de dos mil ocho (2008).

R.: 15199702556 01

(Discutido y aprobado en sesión de 25 de marzo de 2008)

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 27 de agosto de 2007, proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La señora W.G.M. formuló demanda contra la sociedad Construcciones y Asesorias Orlón Ltda. para que se declare la nulidad, por vicio del consentimiento (dolo), de los contratos de compraventa contenidos en las escrituras publicas Nos. 3617 y 4922 de 11 de julio y 5 de septiembre de 1996, otorgadas en la Notaría 37 de Bogotá, respecto de los inmuebles ubicados en la calle 64A No. 1-58 y calle 62 No. 4-51 –apartamento 703 y garaje 27 del Edificio Santa Ana- de Bogotá, respectivamente, con matriculas inmobiliarias Nos. 050-48117, 1424175 y 1429974. Como consecuencia de tales declaraciones, solicitó ordenar las restituciones mutuas; la cancelación de las inscripciones realizadas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y el reconocimiento de los perjuicios causados.

    En subsidió, la demandante pidió declarar que su demandada se enriqueció sin causa con ocasión de los referidos negocios de compraventa, por lo que debe restituir “la suma que esta le pagó y en la cual se enriqueció..., debidamente actualizada” (fl. 184, cdno. 1).

  2. Las pretensiones, así planteadas tras el escrito de reforma, se sustentaron en los hechos que se resumen a continuación:

    a) El 26 de marzo de 1996, la señora W.G.M. y la sociedad Construcciones y Asesorías Orlón Ltda. celebraron dos contratos de promesa de compraventa, en virtud de los cuales la señora G., por el primero, se comprometía a venderle a la demandada el inmueble ubicado en la calle 64A No. 1-58 de Bogotá, mientras que por el segundo, se obligaba a comprarle el apartamento 703 y el garaje 27 del E.S.A. de esta ciudad, ubicado en la Calle 62 No. 4-51.

    En el primero de los referidos contratos se pactó como precio de la venta la suma de $140’000.000.oo y en el segundo $132’873.000.oo.

    b) En la promesa de compraventa del apartamento 703 del E.S.A., se estipuló que el área construida era de 120.31 mts2 y que su área privada alcanzaba los 105.47 mts2. Así mismo, se estableció que por el sur lindaba en línea quebrada en 3.39 mts, 0.21 mts. y 0.22 mts. con muro común sobre espacio de aislamiento.

    Sin embargo, en la promesa de compraventa que se celebró con posterioridad, se señaló como nuevo precio de venta la suma de $95’000.000.oo y se indicó que su área construida era de 105.47 mts2, más 19.78 mts2 de terraza, lindando por el sur, en línea quebrada, con muro común sobre espacio de aislamiento.

    c) Mediante escritura pública No. 557 de 6 de febrero de 1998, otorgada en la Notaría 37 de Bogotá, se modificó el reglamento de propiedad horizontal del referido edificio, el cual señalaba que por el sur, el apartamento 703 colindaba, en línea directa, con terraza privada en 9.15 mts, para, en su lugar, expresar que lo hacia en 6.50 mts. con zona común terraza.

    d) En las escrituras públicas que contienen los contratos de compraventa celebrados entre los aquí contendientes, por solicitud de la sociedad demandada se hizo figurar como precio de las compraventas la suma de $95’000.000.oo.

    e) En la escritura pública No. 4922, relativa a la compra del inmueble que realizó la demandante, no se hizo expresa mención a la terraza, “aunque de acuerdo con los linderos señalados en la escritura, el altillo, donde se encuentra construida la terraza, colinda por el sur “con vació común, aislamiento lote de propiedad de los hermanos cristianos”.

    f) Posteriormente a la firma de las escrituras, la señora G. encontró que la construcción del apartamento no coincidía con los planos aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ni con los protocolizados en la Notaría con el reglamento de propiedad horizontal, pues donde la sociedad demandada “construyó una terraza que está ubicada en el altillo de los apartamentos 703 y 705, aparece que se ha debido construir una cubierta en placa maciza de concreto impermeabilizada y cubierta tipo pizarra” (fl. 199, cdno. 1).

    g) La “existencia de la terraza y la vista que tenía la alcoba principal del apartamento eran determinantes en el consentimiento que prestó la señora G.M. para vender su antigua casa de habitación y adquirir el apartamento 703 del...

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