Sentencia nº 11001 3103 037 2009 00580 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 30 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544182646

Sentencia nº 11001 3103 037 2009 00580 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 30 de Enero de 2014

Número de sentencia11001 3103 037 2009 00580 01
Fecha30 Enero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN CIVIL

B.D.C., treinta de enero de dos mil catorce

11001 3103 037 2009 00580 01

Se decide la apelación que interpuso la parte ejecutante contra el auto que el Juzgado 12 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá dictó el 9 de mayo de 2013, en el proceso ejecutivo singular que adelanta Servicios Especializados Alta Gerencia Ltda., contra L.A.V.M..

ANTECEDENTES
  1. La abogada M.Y.N.M. promovió incidente con miras a que se regularan sus honorarios en una suma equivalente “al 30% de los beneficios económicos del proceso”. Relató que ejerció como apoderada de la parte actora desde la presentación de la demanda (octubre 16 de 2009) hasta el 16 de mayo de 2012, y que “para la fecha en que el representante legal de la sociedad demandante me revoca el poder, ya se había proferido sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución, y se aprobó liquidación del crédito mediante auto del 27 de abril de 2012”.

  2. EL AUTO RECURRIDO. El juez a quo reguló los honorarios de la abogada N.M. en $12’010.424,42, y dispuso que se descontara de dicha suma de dinero “el abono efectuado en octubre de 2011 por valor de $1’600.000”.

    Sostuvo el aludido fallador que el representante legal de la ejecutante “confesó la existencia del contrato de mandato celebrado con la abogada N.M., así mismo aceptó que como contraprestación de tal asesoría y representación judicial se convinieron unos honorarios, aun cuando expresó que no habían podido ponerse de acuerdo en cuanto a su valor” y que la foliatura “refleja una actividad diligente de la gestora judicial, como la presentación de la demanda, réplica a las excepciones, asistencia a las audiencias programadas, sentencia a favor de su representada, liquidaciones en firme y materialización de cautelas”. En orden a cuantificar los honorarios reclamados, el mismo juez acogió las conclusiones del dictamen pericial que él recaudó.

  3. LA APELACIÓN. La inconforme resaltó que “no se valoró la prueba y el dicho del representante legal de la sociedad demandante, quien expresó que la abogada había asumido el poder a través de una alianza estratégica suscrita por los extremos de este incidente, en donde la sociedad se encargaba de prestarle servicios financieros a los clientes de la abogada, y a cambio, ésta asumiría el proceso de la referencia”, y que “de haber existido esta valoración los honorarios a pagar a la incidentante serían mucho menores”.

    CONSIDERACIONES

    El artículo...

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