Sentencia nº 110013103009201300699 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544183122

Sentencia nº 110013103009201300699 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de Enero de 2014

Número de sentencia110013103009201300699 01
Fecha29 Enero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

2575560243205RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).

REF. TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA DE H.E.M.S. CONTRA BANCO COLPATRIA, REFINANCIA, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Y OTROS.

RAD. 110013103009201300699 01.

Magistrada Ponente. N.E.A.Q.

Discutido y aprobado en Sala de 29 de enero de 2014.

Acta N° 03.

  1. ASUNTO

Resuelve el Tribunal, la impugnación formulada por la accionada E.C.S.D., contra el fallo de primera instancia dictado el 2 de diciembre de 2013, por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

H.E.M.S., promovió acción de tutela contra el Banco Colpatria, R.S. y la Superintendencia Financiera solicitando el amparo constitucional a los derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre, habeas data, libre desarrollo de la personalidad y petición, los cuales considera le están siendo vulnerados por las accionadas.

Fundamenta sus pretensiones en los hechos que sintetiza la Sala así:

Manifiesta que en el año 1992 adquirió una tarjeta de crédito con el Banco Colpatria; no obstante, pese a haber realizado los respectivos pagos nunca recibió un paz y salvo.

Que hace aproximadamente dos meses, al solicitar un crédito fue informada que hace 19 años figura un reporte negativo en su contra en las centrales de riesgo D. y C. proveniente de Colpatria por ser morosa en el pago de la tarjeta de crédito referida, cuya cartera se haya en manos de R.S., entidad con la que no ha tenido ninguna comunicación ni le ha informado de la supuesta deuda.

Que al dirigirse a dicha entidad, fue informada que tenía una deuda por valor de $159.000, razón por la cual dirigió derecho de petición a Colpatria, a la Superintendencia Financiera y a R.S.

Que recibió respuesta de Colpatria informando que la entidad no reportó mora alguna a las centrales de riesgo, en tanto que procedieron a informarle que habían vendido la cartera vencida a R.S., y por tanto, debía comunicarse con dicha entidad; así mismo, recibió comunicación de la Superintendencia Financiera en términos similares a los aducidos por Colpatria.

  1. PETICIÓN

    Solicita el amparo de los derechos fundamentales enunciados al inicio de esta providencia ordenando a la entidad accionada que corresponda la rectificación o actualización inmediata de la información contenida en las centrales de riesgo D. y C..

    IV.-TRÁMITE

    Mediante providencia del 19 de noviembre de 2013 el a-quo admitió la acción de tutela, ordenando notificar a las entidades accionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, así mismo ordenó la vinculación de las centrales de riesgo D. y C..

    CIFIN S.A. afirmó que cuenta con un área especializada en la operación de información, que es totalmente independiente de las fuentes que reportan la misma, por lo que desconoce el contenido de los contratos así como de las diferencias que surjan en su ejecución; advirtió que la actora no se encuentra reportada con ninguna obligación a favor del Banco Colpatria, en tanto que sí figura como deudora de R.S. por la obligación No. 179255 correspondiente a una tarjeta de crédito, la cual se encuentra castigada y presenta una mora igual o superior a 730 días. Agregó que no es posible calcular la caducidad de dicha información hasta tanto la fuente no remita la fecha exacta de la extinción de la obligación y de ahí iniciar el conteo del término que establece la ley para la permanencia del dato negativo después de extinta la obligación.

    Colpatria Red Multibanca indicó que vendió la obligación adquirida por la accionante a través de la tarjeta de crédito No. 4546002179255 a la entidad R.S. por el saldo que se encontraba en mora al mes de diciembre de 2012 por valor de $196.703. Agregó que dio respuesta a la petición presentada por la actora por lo que alegó falta de legitimación en la causa por pasiva habida consideración que no ha vulnerado derecho fundamental alguna a la petente.

    E.C.S.D. indicó que en su base de datos no registra que la accionante hubiere formulado petición o reclamo alguno ante dicha entidad, por lo que solicitó se deniegue la presente acción por improcedente. Señaló también que para que opere la eliminación del dato negativo es necesario (i) que transcurran primero los 10 años necesarios para que pueda alegarse la prescripción de las acciones...

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