Sentencia nº 27200300657 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 544183154

Sentencia nº 27200300657 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Junio de 2009

Número de sentencia27200300657 01
Fecha26 Junio 2009
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009).

Ref: Proceso Ordinario de C.P.S. contra Conavi Banco Comercial y de Ahorros S.A.

(Discutido y aprobado en sesión de Sala de 2 de junio de 2009)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 28 de noviembre de 2008, proferida por el Juzgado 27 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La señora C.P.S. llamó a proceso ordinario a Conavi Banco Comercial y de Ahorros S.A. para (a) que se ordene “la reliquidación del contrato de mutuo del crédito suscrito” entre las partes; (b) “la cancelación de la totalidad de la obligación hipotecaria”; (c) el levantamiento del gravamen hipotecario que grava el inmueble de su propiedad; (d) la devolución del dinero pagado en exceso, y (e) la cancelación de los intereses moratorios desde el momento del pago de la obligación hasta la fecha en la que se haga la devolución del dinero (fl. 54, cdno. 1).

  2. La demandante adujo que adquirió el inmueble ubicado en la transversal 37 A No. 4-45, bloque 2, interior 10, de Bogotá, por la suma de $51’950.000,oo, de la que pagó en efectivo $15’600.000,oo, mientras que el saldo lo canceló con un crédito que le otorgó Conavi, respaldado con hipoteca que constituyó sobre dicho predio mediante escritura pública No. 2050 de 31 de mayo de 1996, otorgada en la Notaría 48 de Bogotá, registrada en el folio de matrícula No. 50C-1414475.

    Tras relatar la compra que le hizo a los otros dos comuneros, para quedar como única propietaria del inmueble, señaló que a la fecha de la demanda le había cancelado a Conavi $45’000.000,oo, no obstante lo cual el saldo de la deuda ascendía a $55’624.534,63. Y aunque estaba al día en la amortización del crédito, “está cansada de pagar un dinero que año tras año se vuelve inalcanzable” (fl. 53, cdno. 1), puesto que su cuota mensual asciende ahora a una suma cercana al millón de pesos, por cuenta del anatocismo que se le aplica a su deuda.

    Agregó que la liquidación del crédito debía tener en cuanta que la obligación sólo podía incrementarse en función del índice de precios al consumidor, expresarse en moneda legal colombiana, sin incluir capitalización de intereses, y con una tasa remuneratoria efectiva anual del 13.92%.

  3. El Banco acreedor no contestó la demanda, pero en la audiencia preliminar pidió que se integrara de litisconsorcio necesario con T.C.S.A., a quien había cedido el crédito, como en efecto se dispuso en auto de 28 de julio de 2004.

  4. Enterada del libelo la sociedad convocada se opuso a las pretensiones.

    LA SENTENCIA APELADA

    La juez acogió las pretensiones, porque según el dictamen pericial rendido por el perito P.E.S.R., el valor real de la duda hipotecaria era de $48’590.707,49, lo que significa, a su juicio, que la reliquidación efectuada por C. no se ajustó a los términos y condiciones establecidas por la Ley 546 de 1999 y demás normas concordantes. Y aunque la peritación fue objetada por error grave, en su aclaración el auxiliar precisó los fundamentos legales y financieros de su concepto, por lo que consideró que sus resultados eran fiables, de suerte que debían tomarse como soporte de la decisión, en orden a acoger la pretensión de reliquidación del contrato y ordenarle a la demandada que abonara a la obligación el monto total de los dineros que se cobraron en exceso, incluyendo los alivios que no se aplicaron, según lo dispuesto en dicha prueba.

    Por último, negó la pretensión tercera, relacionada con los intereses de mora, porque no se demostró la existencia de un saldo a favor de la demandante.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    Titularizadora Colombiana S.A. pidió revocar la sentencia, para lo cual señaló que la juez hizo una equivocada interpretación de la demanda, puesto que de acuerdo con sus hechos y...

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