Sentencia nº 10200900280 01 3 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 16 de Junio de 2009
Número de sentencia | 10200900280 01 3 |
Fecha | 16 Junio 2009 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Magistrado ponente:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009).
Ref: Acción de tutela de Adán De Jesús Rendón Ramírez y otros contra la Sociedad Hotelera Tequendama S.A.
(Discutido y aprobado en sesión de 16 de junio de 2009).Se ocupa la Sala de resolver la impugnación interpuesta por los accionantes contra la sentencia de 27 de mayo de 2009, proferida por el Juzgado 10º Civil del Circuito de la ciudad en el proceso de la referencia.
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Los señores A. De Jesús Rendón Ramírez, A.R. M., A.M.A., A.I.T.H., M.M.B. De Giraldo, A.F.O.S., A.G.C., A.M.H.G., A.G.C., C.E.B.G., C.E.B.M., C.E.R.G., D.C.C., D.I.M.Á., E.M.J., F.L.S.H., F.J.Z.C., G.A.M., G.G., G.G.C., H.I., J.A.S.P., J.E.V., J.L.C.J., J.N.V.P., J.V.L.B., J. De Dios Cabezas Pabón, L.D., L.A.G.M., L.A.J.M., L.A.P.M., L.A.C.V., L.A.G., L.G.R.M., M.D.C.R. De Gómez, M.M.C., M.Á.D., M.C.M., N.L.M., N.A.N., N. De León Vanegas, O.N.P., P.H.B.C., P.E.H.B., P.A.L.D., P.P., R.I.C.M., R.R., R.V.L., S.C.V., S.C.J., S.S.C., V.M.M.O. y E.A.R.B. solicitaron que se protejan sus derechos a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital, que consideraron vulnerados por la sociedad Hotelera Tequendama S.A., por haberles negado el reconocimiento, liquidación y pago de la indexación de la primera mesada de la pensión. (fl. 204, cdno. 1)
Los accionantes adujeron que a todos ellos se les reconoció la pensión de jubilación, pero sin actualizar, con apegó al IPC, el salario base de liquidación, con el pretexto de que a ellos no se les aplica el artículo 260 del C. S. del Trabajo.
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La sociedad Hotelera Tequendama S.A. pidió negar el amparo suplicado, toda vez que la definición del litigio planteado le corresponde al juez laboral. Añadió que la acción de tutela no se formuló con respeto al principio de inmediatez y que en ningún caso se ha afectado el mínimo vital. (fls. 333, 336 y 341, cdno. 1)
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El juez denegó el amparo suplicado, tras considerar que el reclamo constitucional no tenía en cuenta que la tutela era subsidiaria y que, por ende, era al juez contencioso a quien le correspondía definir si los accionantes tienen derecho a la indexación de la primera mesada pensional. Agregó que no se evidenció ninguna vulneración de los derechos invocados, toda vez que los solicitantes ostentan la calidad de pensionados. (fls. 346 y 347, cdno. 1)LA IMPUGNACIÓN
Los...
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