Sentencia nº 10200900280 01 3 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 16 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 544183182

Sentencia nº 10200900280 01 3 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 16 de Junio de 2009

Número de sentencia10200900280 01 3
Fecha16 Junio 2009
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009).

Ref: Acción de tutela de Adán De Jesús Rendón Ramírez y otros contra la Sociedad Hotelera Tequendama S.A.

(Discutido y aprobado en sesión de 16 de junio de 2009).Se ocupa la Sala de resolver la impugnación interpuesta por los accionantes contra la sentencia de 27 de mayo de 2009, proferida por el Juzgado 10º Civil del Circuito de la ciudad en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Los señores A. De Jesús Rendón Ramírez, A.R. M., A.M.A., A.I.T.H., M.M.B. De Giraldo, A.F.O.S., A.G.C., A.M.H.G., A.G.C., C.E.B.G., C.E.B.M., C.E.R.G., D.C.C., D.I.M.Á., E.M.J., F.L.S.H., F.J.Z.C., G.A.M., G.G., G.G.C., H.I., J.A.S.P., J.E.V., J.L.C.J., J.N.V.P., J.V.L.B., J. De Dios Cabezas Pabón, L.D., L.A.G.M., L.A.J.M., L.A.P.M., L.A.C.V., L.A.G., L.G.R.M., M.D.C.R. De Gómez, M.M.C., M.Á.D., M.C.M., N.L.M., N.A.N., N. De León Vanegas, O.N.P., P.H.B.C., P.E.H.B., P.A.L.D., P.P., R.I.C.M., R.R., R.V.L., S.C.V., S.C.J., S.S.C., V.M.M.O. y E.A.R.B. solicitaron que se protejan sus derechos a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital, que consideraron vulnerados por la sociedad Hotelera Tequendama S.A., por haberles negado el reconocimiento, liquidación y pago de la indexación de la primera mesada de la pensión. (fl. 204, cdno. 1)

    Los accionantes adujeron que a todos ellos se les reconoció la pensión de jubilación, pero sin actualizar, con apegó al IPC, el salario base de liquidación, con el pretexto de que a ellos no se les aplica el artículo 260 del C. S. del Trabajo.

  2. La sociedad Hotelera Tequendama S.A. pidió negar el amparo suplicado, toda vez que la definición del litigio planteado le corresponde al juez laboral. Añadió que la acción de tutela no se formuló con respeto al principio de inmediatez y que en ningún caso se ha afectado el mínimo vital. (fls. 333, 336 y 341, cdno. 1)

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El juez denegó el amparo suplicado, tras considerar que el reclamo constitucional no tenía en cuenta que la tutela era subsidiaria y que, por ende, era al juez contencioso a quien le correspondía definir si los accionantes tienen derecho a la indexación de la primera mesada pensional. Agregó que no se evidenció ninguna vulneración de los derechos invocados, toda vez que los solicitantes ostentan la calidad de pensionados. (fls. 346 y 347, cdno. 1)LA IMPUGNACIÓN

    Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR