Sentencia nº 09200900242 01 3 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 544183194

Sentencia nº 09200900242 01 3 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Junio de 2009

Número de sentencia09200900242 01 3
Fecha09 Junio 2009
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009).

Ref: Acción de tutela de M.O.A.C. contra el Instituto de Seguro Social.

(Discutido y aprobado en sesión de 9 de junio de 2009).Se ocupa la Sala de resolver la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia de 18 de mayo de 2009, proferida por el Juzgado 9º Civil del Circuito de la ciudad en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La señora M.O.A.C. solicitó que se protejan sus derechos a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna, a la salud, al mínimo vital y al debido proceso, que consideró vulnerados por el Instituto de Seguro Social, por haberle negado la pensión de vejez mediante Resolución No. 44180 de 27 de octubre 2006, confirmada con la No. 055549 de 25 de noviembre de 2008, toda vez que, según esa entidad, no tenía el número de semanas requeridas para obtener la prestación. (fls. 46 y 47, cdno. 1)

    Según la señora A., el ISS no tuvo en cuenta que ya cuenta con la edad requerida y que ella cotiza desde 1985, aunque su empleador sólo consignó los recursos respectivos por unos años, para depositar los faltantes tras la expedición de la primera de dichas resoluciones.

  2. El Instituto del Seguro Social no se pronunció sobre la acción de tutela, pese a que fue notificado.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    La juez denegó el amparo suplicado, tras considerar que el reclamo constitucional no reparaba en que la tutela era subsidiaria, amen de que no se demostró un perjuicio irremediable. Añadió que la accionante debía acudir a la jurisdicción laboral.LA IMPUGNACIÓN

    La señora A. solicitó revocar la sentencia impugnada, porque la juez no podía adoptar una decisión negativa, por el solo hecho de no haberse probado la existencia de un daño grave.

    Agregó que tiene el número de semanas requeridas para acceder a la pensión, así como el derecho adquirido, máxime si tuvo que consignar casi 5 millones de pesos que no tenía para completar su cotización. (fls. 63 a 66, cdno. 1)

    CONSIDERACIONES

  3. Así como no se discute que la acción de tutela procede para detener o impedir la violación o amenaza de los derechos fundamentales constitucionales (art. 86 C. Pol.), tampoco se controvierte que ella no es idónea, por regla, para resolver disputas sobre derechos de rango legal (art. 2º Decreto 306 de 1992) y, menos aún, para ordenar el reconocimiento de prestaciones...

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