Sentencia nº 11001310304320070058901 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 544183274

Sentencia nº 11001310304320070058901 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de Julio de 2009

Número de sentencia11001310304320070058901
Fecha29 Julio 2009
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009)

Ref: Proceso ejecutivo con título hipotecario de Banco de Bogotá contra J.R.E.M.L. y otros.

(Discutido y aprobado en sesión de 30 de junio de 2009).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 20 de febrero de 2009, proferida por el Juzgado 43 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El Banco de Bogotá llamó a proceso a J.R.E.M.L., P.J.M.P. y a las sociedades Inversiones el Roble JJTH S. en C.S. y F.S. en C., para obtener el pago de $72’708.091,oo, como saldo insoluto del capital incorporado en el pagaré No. 10029077-1, suscrito el 29 de septiembre de 2005, junto con los intereses corrientes y moratorios.

  2. Con ese propósito solicitó la venta en pública subasta del lote Cantabria ubicado en la Vereda Tilata del Municipio de Chocontá, Cundinamarca, distinguido con la matrícula No. 154-12308 de la Oficina de Instrumentos Públicos de esa municipalidad, gravado con hipoteca constituida mediante escritura pública No. 0259 de 6 de febrero de 2004, otorgada en la Notaría 38 de esta ciudad.

  3. El Juez de primera instancia libró mandamiento de pago por auto de 8 de noviembre de 2007, providencia que fue notificada a los ejecutados, quienes oportunamente propusieron las excepciones que denominaron “ineficacia del gravamen hipotecario”; “inoponibilidad del gravamen hipotecario constituido por Progainco frente a los demandados”; “nulidad absoluta de la escritura pública número 259 del 6 de febrero de 2004 otorgada ante la Notaría 38 del círculo de Bogotá contentiva del gravamen hipotecario”; “solución o pago efectivo”; “beneficio de división de la deuda” y “no ser los demandados los otorgantes o suscriptores del pagaré y el otrosí base de la ejecución” (fls. 170 a 177, cdno.1).

    LA SENTENCIA APELADA

    Tras recordar las normas que regulan el contrato de hipoteca y de señalar que no se acreditó la “solución o pago en efectivo” de la deuda, el juez puntualizó que tampoco se probó que Progainco no podía garantizar con hipoteca la obligación contenida en el pagaré, tema que, además, debía ser objeto de proceso ordinario.

    Añadió que los demandados no podían alegar la inoponibilidad del gravamen, puesto que fue plenamente conocido por ellos, máxime si el acreedor tiene la facultad de...

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