Sentencia nº 18200900430 01 4 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 8 de Septiembre de 2009
Número de sentencia | 18200900430 01 4 |
Fecha | 08 Septiembre 2009 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil nueve (2009).
Ref: Expediente No. 19200900430 01.
(Discutido y aprobado en sesión de 8 de septiembre de 2009).
Decídese la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia de 31 de julio de 2009, proferida por el Juzgado 18 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.
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La señora N.M.G. solicitó, como mecanismo transitorio, la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por Juzgado 12 Civil Municipal de Bogotá, quien habría incurrido en vía de hecho en el marco del proceso de restitución de inmueble arrendado que le adelanta la señora M.L.P.R., toda vez que por auto de 14 de abril de 2009 se negó a decretar las pruebas que solicitó al contestar la demanda, con el argumento de no poder ser oída su replica, ante el incumplimiento de la carga prevista en el numeral 2° del parágrafo 2° del artículo 424 de C.P.C.
La accionante agregó que su arrendador, en forma extraña, alegó en la demanda que se le debían los cánones causados entre los meses de abril y noviembre de 2008, no obstante que en el proceso ejecutivo que le promovió ante el Juzgado 65 Civil Municipal de la ciudad, sostuvo que las rentas debidas eran las de los meses de abril y mayo de esa anualidad. Así, según ella, se demuestra que la señora P. quiere engañar a la justicia, máxime si hizo un acuerdo verbal con ella para el pago de las cuotas de administración y la adecuación e instalación de un calentador, y que con la contestación de la demanda aportó pruebas que arrojaban una duda seria respecto de la existencia real de la mora alegada.
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El Juez accionado pidió denegar la súplica de amparo constitucional. La arrendadora fue enterada, pero guardo silenció.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El juez de primera instancia denegó la tutela porque el juzgado accionado adelantó el proceso de restitución en debida forma, habida cuenta que la decisión de no escuchar a la demandada tiene soporte en el artículo 424 del C.P.C., en la medida en que los documentos aportados por la señora M. prueban un pago incompleto, amén de que algunos se refieren a periodos anteriores a los adeudados.
LA IMPUGNACIÓN
La señora M. pidió revocar el fallo, porque no se tuvo en cuenta que la tutela busca la inaplicación...
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