Sentencia nº 38200900445 01 5 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 8 de Septiembre de 2009
Número de sentencia | 38200900445 01 5 |
Fecha | 08 Septiembre 2009 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil nueve (2009).
Ref: Expediente No. 38200900445 01.
(Discutido y aprobado en sesión de 8 de septiembre de 2009).
Decídese la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia de 21 de agosto de 2009, proferida por el Juzgado 38 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.
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El señor C.J.D.S. Ahumada solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso y a la defensa, que consideró vulnerados por el Juzgado 7° Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad, quien habría incurrido en vía de hecho en el marco del proceso de restitución de inmueble arrendado que le adelantó el señor J.E.B.H., toda vez que intenta practicar la diligencia de entrega con soporte en un despacho comisorio elaborado hace más de 2 años, más concretamente el 29 de mayo de 2007, con cuyo diligenciamiento el arrendador pretende despojarlo del apartamento que habita, sin existir justificación alguna, pues ya le canceló los arrendamientos por cuya mora se impulsó el referido juicio –del que no tuvo conocimiento- y en el que se dictó sentencia el 20 de marzo de dicha anualidad.
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Al amparo de estos hechos, el accionante pidió que se le ordene al juzgado accionado suspender la diligencia de entrega.
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La Juez 7ª Civil Municipal de Descongestión rindió informe sobre sus actuaciones y manifestó que aún no había materializado la diligencia de restitución.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La juez de primera instancia denegó el amparo suplicado, tras considerar que la demanda carecía de inmediatez, por lo que no era posible, después de 2 años, revivir términos y un debate ya superado.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante solicitó revocar el fallo, porque la juez interpretó erróneamente los hechos enunciados en el escrito de tutela, dado que nunca manifestó haber conocido la sentencia en marzo de 2007. Lo que el señaló fue que se enteró de ella el 28 de julio de 2009. También insistió en que su arrendador debió iniciar un nuevo proceso.
CONSIDERACIONES
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Memorase una vez más que la acción de tutela tiene un carácter subsidiario, por lo que no es útil al propósito de ventilar asuntos que pertenecen a la órbita del proceso judicial y que, por ende, son del resorte del juez de conocimiento, mejor aún, de la jurisdicción a la que él pertenece, pues, al fin y al cabo, no...
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