Sentencia nº 19200900491 01 5 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 15 de Septiembre de 2009
Número de sentencia | 19200900491 01 5 |
Fecha | 15 Septiembre 2009 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Magistrado ponente:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2009).
Ref: Acción de tutela de Olinda Castaño Florez contra el Hospital Santa Clara y la Secretaría Distrital de Salud.
(Discutido y aprobado en sesión de 15 de septiembre de 2009).Se ocupa la Sala de resolver la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia de 21 de agosto de 2009, proferida por el Juzgado 19 Civil del Circuito de la ciudad en el proceso de la referencia.
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La señora O.C.F. solicitó, en nombre de su esposo R.T.P., nacional de Puerto Rico (EE.UU), que se proteja su derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida, supuestamente vulnerados por la Secretaría Distrital de Salud y el Hospital Santa Clara, por haberle negado el implante del cardiodesfibrilador (marcapasos) que le prescribió su médico para el manejo de un severa complicación cardiaca que presentó tras su llegada al país –proveniente de Tennessy- el 16 de junio de 2009.
La accionante adujo que el señor P., quien cuenta con 73 años de edad, tiene seguridad social en los EE.UU (social security No. 124789291), en donde se le practicó un procedimiento de revascularización miocárdica; que tras un chequeo médico general se le concedió aprobación médica para desplazarse a Colombia, con el fin de visitar la familia de su esposa; que durante el viaje presentó molestias que se agudizaron a la llegada al Aeropuerto El Dorado, en el que se le suministraron los primeros auxilios y se le trasladó al H.S.B., quien lo remitió a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Santa Clara, donde se le diagnosticó “al parecer muerte súbita recuperada a las 36 horas con intubación Orotraqueal”; que el médico observó la necesidad de un cardiodesfibrilador, cuyo implante no fue autorizado por tratarse de un extranjero, con lo cual se le han violado sus derechos a la salud y a la vida.
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Por estos mismos hechos la señora C. formuló acción de tutela ante el Juez 41 Penal Municipal con función de control de garantías, quien enterado de la existencia de la otra tutela remitió el expediente al Juez 19 Civil del Circuito.
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En ambos escritos la accionante pidió que se le autorice a su esposo el implante de un C. y que se le ofrezca tratamiento integral.
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El Hospital Santa Clara manifestó que no ha negado los servicios médicos y que no tiene posibilidad de condonar deudas, por lo...
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