Sentencia nº 01201400029 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 20 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544183662

Sentencia nº 01201400029 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 20 de Febrero de 2014

Número de sentencia01201400029 01
Fecha20 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

SALA CIVIL

Magistrada Ponente

MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014)

Acción de tutela de E.M.V.G. contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de la Víctimas, trámite al que se vinculó a Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- y a Metrovivienda.

Discutido y aprobado en sesión de Sala de Decisión de 20 de febrero de 2014, según acta Nº06 de la misma fecha.

Se resuelve la impugnación que promoviera la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de la Víctimas contra la sentencia de 30 de enero de 2014 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.

  1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

    1. Con fundamento en el artículo 86 de la Carta Política, la señora E.M.V.G. solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, mínimo vital, trabajo y vivienda en conexidad con la dignidad humana, que considera vulnerados por las entidades cuestionadas, en consecuencia, solicitó que le suministren los componentes de ayuda humanitaria, correspondientes a los recursos para ejecutar un proyecto productivo "de un monto de no menos de 15 millones de pesos" y que se le haga entrega del subsidio de vivienda conforme lo establece la ley 387 de 1997.

    2. Como sustento de la queja constitucional adujo, en síntesis, que a causa del conflicto armado que enfrenta el país fue desplazada del departamento de Bolívar; que hace más de "7 meses" no recibe la ayuda humanitaria a la que tiene derecho cada 90 días; que se acercó a las cajas de compensación familiar a averiguar respecto a los subsidios de vivienda, empero no recibió información alguna; que no ha podido acceder a algún trabajo que le permita subsistir, por lo que en virtud de ello acude a la acción de tutela para que le sean protegidas sus garantías constitucionales y las de su familia, más aún cuando su condición de desplazados, los hace sujetos de especial protección conforme lo dispone la Ley 387 de 1997.

    3. Después de verificar que la accionante ya recibió un subsidio de vivienda por el valor de "$9'687.144" por parte de Fonvivienda-, el J. a quo consideró que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas desconoció el derecho fundamental de petición...

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