Sentencia nº 18200600017 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 25 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 544183714

Sentencia nº 18200600017 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 25 de Noviembre de 2009

Número de sentencia18200600017 01
Fecha25 Noviembre 2009
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009)

Ref: Proceso ejecutivo de A.N.R. de R. contra H.M.G..

(Discutido y aprobado en sesión de 27 de octubre de 2009)

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 28 de noviembre de 2008, proferida por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La señora A.N.R.R. convocó a proceso ejecutivo al señor H.M.G., con el fin de obtener el pago de $40’000.000,oo, como saldo del precio acordado en el contrato de compraventa celebrado el 2 de diciembre de 2005, más los intereses moratorios causados desde el 10 de enero de 2006 y hasta que se solucione la deuda. Así mismo, solicitó el pago de $25’800.000,oo, por concepto de la cláusula penal pactada en el aludido negocio jurídico.

  2. Una vez requerido el demandado para constituirlo en mora de cancelar la cláusula penal, se libró mandamiento de pago por las sumas de capital reclamadas, más los intereses legales a la tasa prevista en el artículo 1617 del C.C., sobre el saldo del precio, no así respecto de la pena, providencia que se notificó al ejecutado quien propuso las excepciones de “pago parcial”; “cobro de lo no debido”; inexistencia de incumplimiento de contrato” y “temeridad y mala fe” (fls. 31 a 33, cdno. 1).

    LA SENTENCIA APELADA

    El juez de primer grado denegó las excepciones propuestas y dispuso seguir adelante la ejecución en los términos del auto de apremio, pero precisó que al liquidar el crédito se debían tener en cuenta los abonos efectuados, en cuantía de $20’200.000,oo.

    Para sustentar su determinación, el juzgador señaló que los pagos que hizo el demandado en cuantía de $10’000.000,oo y $10’200.000,oo, no configuraban excepción porque se realizaron con posterioridad a la presentación de la demanda; sin embargo, esas sumas debían imputarse a la deuda en la forma prevista en el artículo 1653 del C.C.

    Añadió que en el contrato de compraventa no se pactó que una parte del precio fuera utilizado para que el comprador le hiciera reparaciones mecánicas al automotor adquirido, puesto que únicamente se acordó que ese bien sería entregado en el estado de servicio en el que se encontraba, sin efectuar salvedad alguna, tras lo cual sostuvo que tampoco se demostró que la señora R. hubiere autorizado luego que se realizaran los arreglos que alega el ejecutado.

    Finalmente, sostuvo que era evidente el incumplimiento del comprador en el pago del saldo del precio de la compraventa, si se considera que el traspaso del vehículo vendido se verificó el 23 de diciembre de 2005 y que los abonos...

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