Sentencia nº 26200900701 01 6 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 17 de Noviembre de 2009
Número de sentencia | 26200900701 01 6 |
Fecha | 17 Noviembre 2009 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Magistrado ponente:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009).
Ref: Acción de tutela de M.V.T. contra el Juzgado 5° Civil Municipal de Bogotá.
(Discutido y aprobado en sesión de 17 de noviembre de 2009).Decídese la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia de 28 de octubre de 2009, proferida por el Juzgado 26 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.
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La señora M.V.T. solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso, a la defensa y a acceder a la administración de justicia, que consideró vulnerados por el Juzgado 5° Civil Municipal de Bogotá en el marco del proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado que promovió contra de la señora Z.N.G., toda vez que profirió sentencia en la que negó las pretensiones, fincada en que la demanda no identificó el inmueble arrendado por sus linderos especiales, sino sólo por los generales del predio de mayor extensión, los cuales, además, no coincidían con los señalados en las declaraciones extraproceso, sin advertir que unos y otros fueron relacionados en el libelo, que las testigos también hicieron mención a los linderos especiales –aunque los señalaron como generales-, y que la juzgadora bien pudo ordenar la ratificación de los testimonios, como se había solicitado, para no sacrificar el derecho sustancial.
La señora V. también refirió que adelantó el proceso de restitución del apartamento 301 de la torre 36 de la Agrupación de Vivienda Alcazar de Suba, ubicado en la calle 150 A No. 36 A 71 de esta ciudad, por el incumpliendo de su arrendataria, la señora Niño, en el pago de la renta, de las cuotas de administración y de los servicios públicos; que su demandada se notificó en legal forma sin formular oposición, y que el juzgado profirió la sentencia cuestionada sin decretar previamente y de manera oficiosa la ratificación de los testimonios.
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La juez accionada se opuso al amparó suplicado, toda vez que no había incurrió “en vía de hecho ni en vulneración de los derechos fundamentales alegados por el (sic) tutelante” (fl. 40, cdno. 1). LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juez de primera instancia negó la protección suplicada, porque en las declaraciones extraproceso aportadas se establecían los linderos generales del inmueble a restituir, mas no los especiales, sin que la sola...
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