Sentencia nº 11001310300320060063501 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 544183734

Sentencia nº 11001310300320060063501 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Diciembre de 2009

Número de sentencia11001310300320060063501
Fecha09 Diciembre 2009
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009).

Ref: Proceso ordinario de T.J.L.J. contra R.G.R..

(Discutido y aprobado en sesión de 1° de diciembre de 2009).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (principal) contra la sentencia de 10 de marzo de 2009, proferida por el Juzgado 3° Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El señor T.J.L.R. convocó a proceso ordinario a la señora R.G.R., para que se declare resuelto por el incumplimiento de la demandada en el pago del precio y la firma de la escritura pública, el contrato de promesa de permuta celebrado entre ellos el 14 de noviembre de 1996, en virtud del cual se comprometió a transferirle un globo de terreno con una extensión superficiaria aproximada de 7 fanegadas y 1976,60 mts2, que forma parte del lote “L-2” de la Parcelación Rural La Fiscala, ubicada en la zona de Usme de esta ciudad, por el que, a cambio, recibiría: (a) el 50% del Lote San Pablo –al cual se le completaría lo necesario para alcanzar 6.500 mts2-; (b) el lote No. 162 de la Urbanización Ocho de Diciembre; (c) las casa lotes ubicadas en los interiores 1 y 2 de la carrera 18 M No. 79F-17 Sur L Bis; (d) “una casa de Ibagué la cual está levantada en un lote con un área aproximada de quinientos metros (500mts)”, y (e) la suma de $50’000.000,oo que sería entregada “a la presentación del certificado de registro de instrumentos públicos donde conste que está registrada la venta a nombre de R.G.R. y la hipoteca a favor de Copexbanca” (fl. 4, cdno. 1).

    Pidió, además, que se le indemnicen los perjuicios compensatorios y se le cancelen $10’000.000,oo por concepto de cláusula penal; que se anule la escritura pública No. 580 otorgada en la Notaría 33 de Bogotá; se cancele ese instrumento; se comunique esa medida al Registrador y se le restituya el inmueble.

  2. Para sustentar sus pretensiones, refirió la suscripción de la promesa de permuta respecto de los inmuebles aludidos; mencionó que el precio total del contrato sería de $165’000.000,oo; que para darle cumplimiento le transfirió a la señora G. la propiedad del lote de terreno ubicado en la parcelación rural la Fiscala, como consta en la escritura No. 580 de 5 de marzo de 1997, otorgada en la Notaría 33 de Bogotá, instrumento en el que ella procedió a hipotecarlo a la Cooperativa de ex-empleados Bancarios del Banco Popular “Copexbanca”, por la suma de $130’000.000,oo, monto del que -como “vendedor”- debía recibir la suma de $50’000.000,oo, según lo acordado en la cláusula 3° del contrato de promesa, pero de los cuales sólo se le entregaron $40’000.000,oo, respaldados en 2 CDAT’S.

    Sostuvo que sobre el lote S.P. –uno de los predios que le debían entregar en un porcentaje del 50%- aparece inscrita una prohibición de enajenar decretada por la Fiscalía, pero que de esa medida no fue informado por la demandada, quien sólo le comunicó “el embargo ejecutivo vigente” y, además, le proporcionó “un número de matrícula inmobiliaria diferente al que realmente le corresponde” (fl. 20, cdno. 1). Agregó que los 4 casa lotes prometidos en permuta por un valor de $30’000.000,oo, no eran de propiedad de la señora G., y que la casa de Ibagué “nunca existió” (fl. 21, cdno. 1), por lo que el 7 de febrero de 1997 la demandante le giró una letra de cambio por $55’000.000,oo, con el único propósito de garantizar el pago, la cual no se ha hecho efectiva.

    Finalmente, refirió que la demandada “canceló la hipoteca a su cargo, entregándole a Copexbanca un terreno en dación en pago” (fl. 21, cdno. 1).

  3. Luego de notificado el auto admisorio de 10 de noviembre de 2006, la señora G.R. se opuso a las pretensiones de la demanda mediante las defensas que denominó: “incumplimiento de contrato por parte del vendedor”, “falta de legitimación por activa” y “perdida de eficacia y validez del contrato de promesa de compraventa”.

  4. También formuló demanda de reconvención para que se rescinda el contrato de compraventa protocolizado mediante escritura pública No. 580 de 1997, otorgada en la Notaría 33 de Bogotá, y para que se le reintegre el dinero que canceló como parte del precio, debidamente indexado y con los rendimientos financieros a los que hubiere lugar (fl. 193, cdno. 2).

    La reconviniente adujó que adquirió el lote La Fiscala con el propósito de construir una urbanización, pero que al realizar los trámites tendientes a obtener la licencia, se enteró de que dicho predio fue afectado como un bien de uso público, dado que hace parte del proyecto “recuperación de zonas susceptibles de ocupación ilegal en el borde de la cuchilla del cerro de J.R., Parque Ecológico Distrital Entrenubes” (fl. 193, cdno. 2).

  5. A dichas pretensiones el señor L. les planteó oposición, respaldado en las excepciones de “incumplimiento del contrato de compraventa por parte de la aquí demandante…, por el no pago de la obligación a su cargo”, “violación del pacto comisorio”, “violación e inobservancia de las normas sustanciales artículos 1928,1930 y 1546 del C.C…” y “mala fe”.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La juez señaló que no era posible resolver el contrato de promesa por haberse suscrito la escritura pública No. 580 de 5 de marzo de 1997, a través de la cual el permutante le trasfirió el derecho de dominio sobre el bien prometido a la demandada, lo que significa que “la promesa de celebrar el contrato [ya] surtió los efectos para los cuales había sido diseñada” (fl. 349, cdno. 2).

    En cuanto a las pretensiones de la reconviniente, advirtió que como el gravamen de “recuperación de zonas susceptibles de ocupación ilegal en el borde de la cuchilla del cerro de J.R., Parque Ecológico Distrital Entrenubes” fue impuesto por el Dama el 20 de septiembre de 2005, es decir, después de la celebración del contrato –de 5 de marzo de 1997-, no se configuró el vicio redhibitorio del que ella se dolía, por lo que “las cosas deberán continuar como estaban antes de la presentación del demanda” (fl. 353, cdno. 1).

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    El señor L. pidió revocar la sentencia porque, a su juicio, “el contrato preparatorio del cual se solicita la resolución no se ha extinguido como consecuencia de la inejecución de la demandada” (fl. 10, cdno. 4), de suerte que al estar acreditada la infracción de las obligaciones que ella contrajo y el cumplimiento de las que para él nacieron, las pretensiones debían ser estimadas, máxime si la señora G. recibió un predio avaluado para la fecha en $307’394.625,oo, sin entregar a cambio ninguno de los inmuebles que se comprometió a dar...

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