Sentencia nº 2013002241 00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 16 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544183758

Sentencia nº 2013002241 00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 16 de Enero de 2014

Número de sentencia2013002241 00
Fecha16 Enero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

Magistrada Ponente

MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014)

Acción de tutela de contra la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Instrumentos Públicos - Zona Centro de Bogotá.

Discutido y aprobado en sesión de Sala de Decisión de 16 de enero de 2014, según acta N°1 de la misma fecha.

* ANTECEDENTES

  1. En representación de la señora N.R. de P., el señor J.H.C.I. invocó la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales a la vida en conexidad a la vivienda digna y a la propiedad privada, presuntamente vulnerados por las entidades cuestionadas y en consecuencia, solicitó imponer una medida provisional sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula N°50C-280675, para que se abstenga de realizar inscripciones en éste, mientras se obtienen las medidas cautelares en el proceso penal y/o civil correspondiente.

  2. Como sustento de su pretensión expuso, en síntesis, que en la señora N.R. de P. y su esposo A.P.M. adquirieron el referido inmueble; que ante el fallecimiento de éste último se inició el proceso de sucesión correspondiente, cuyo único activo lo conformaba el citado inmueble; que la señora R. de P. lo pretendió arrendar, no obstante, debido a su avanzado estado de edad, fue inducida a engaños y celebró un contrato de compraventa sobre la cuota parte del 50% respecto del inmueble, a través de la escritura pública N°795 del 14 de junio de 2013, negocio por el que aparentemente recibió "$65'000.000", suma que nunca le fue entregada; que tal situación la puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación para que se adelante la investigación correspondiente; que de no adoptarse las medidas legales correspondientes, podría verse expuesta a una penosa situación de "indigencia", al ser dicho inmueble su único medio de subsistencia; que acude a este mecanismo constitucional, como medida provisional para evitar un perjuicio irremediable, pues, ante la "congestión de los despachos judiciales" el decreto de medidas que solicitó con la denuncia penal, podría tardar meses en resolverse.

  3. Notificada, la Superintendencia de Notariado y Registro, por conducto del J. de la Oficina Jurídica, después de referirse a los principios rectores del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, aseguró que carece de competencia para pronunciarse sobre el caso objeto de estudio, puesto que son las Oficinas de Registro las facultadas para...

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