Sentencia nº 11001 3103 041 2010 00116 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544183778

Sentencia nº 11001 3103 041 2010 00116 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Febrero de 2014

Número de sentencia11001 3103 041 2010 00116 01
Fecha26 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA

Bogotá D. C., veintiséis de febrero de dos mil catorce

(aprobado en sala de febrero 11 de 2014)

11001 3103 041 2010 00116 01

Se decide la apelación que formuló la demandante contra la sentencia que el Juzgado 20 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá profirió el 15 de octubre de 2013, en el proceso abreviado que por competencia desleal adelanta Fepco Zona Franca S.A. (Fepco) contra Mansarovar Energy Colombia Ltda. (M..

1 ANTECEDENTES

  1. LA DEMANDA. La actora pidió que se declare que su contraparte “ha cometido actos perjudiciales contra el buen nombre de Fepco, como son: actos de descrédito y de engaño, por los comentarios malintencionados, las aseveraciones incorrectas y falsas plasmadas en el interrogatorio de parte por el gerente de compras de Mansarovar, P.A.Z., en contra de Fepco, tendientes todas ellas a desacreditar la actividad, las prestaciones y el establecimiento comercial de Fepco, actos que podrían configurar una competencia desleal de desviación de clientela, por medios contrarios a las sanas costumbres mercantiles, para lograr que la prestación mercantil denominada ‘cabezales de pozo y equipo de árboles de navidad’ fabricados por F. y comercializadas a través de su larga trayectoria, no sean adquiridas por las empresas consumidoras de esos productos”.

    En consecuencia, reclamó F. que se condene a M. a “indemnizar los perjuicios materiales y morales causados y que en lo sucesivo le sigan causando con esos actos perjudiciales que atentan contra el buen nombre de Fepco, en las sumas que resulten probadas en el proceso y que el demandante estima en más de 700.000 dólares”.

    La libelista relató que en el mes de octubre de 2007, fue invitada por M., “empresa que se encuentra asociada con Ecopetrol”, para participar en una licitación cuyo objeto consistió en la adquisición de unos “cabezales de pozo”, la cual fue adjudicada “a una empresa que no está certificada por el American Petroleum Institute (API)”. Agregó que en marzo del año 2008, “Fepco denunció ante M. la conducta irregular de algunos de sus funcionarios para que fuera investigada, pero dicha compañía asumió una actitud discriminadora contra F., a tal punto que la ha marginado totalmente de participar con sus ofertas”.

    Destacó, por último, que “al excluir M. a Fepco de las últimas licitaciones y al adjudicar licitaciones de cabezales de pozo a empresas que no están certificadas por el API, está perjudicando el buen nombre de Fepco y generándole serios perjuicios económicos que deben ser resarcidos, toda vez que M. no ha tenido quejas ni reclamos que no haya atendido F.”; que “al eliminar expresamente a Fepco de participar de sus requerimientos, actuando de mala fe, con mentiras y abusando de su posición dominante, pone en tela el buen nombre de Fepco y su larga trayectoria en la industria”, y además, “perjudica su buen nombre ante Ecopetrol, con quien tiene importantes negocios, así como ante la gran mayoría de asociados de Ecopetrol, que son clientes de Fepco. Esto tiene además proyecciones a nivel internacional con las compañías donde Fepco exporta sus equipos”.

  2. LA OPOSICIÓN. M. excepcionó “falta de legitimación por activa y por pasiva e inaplicabilidad de la Ley 256 de 1996”, “inexistencia del hecho generador de competencia desleal” y “autonomía y libertad contractual de la empresa privada”.

    Resaltó la opositora que “no existe rivalidad competitiva, pues F. vende insumos que M. puede llegar a requerir para el desarrollo de su actividad”; que en su interrogatorio de parte, el señor A.Z. “no procedió como representante legal de la demandada, pues carece de facultades para ello y actuó como ponente de sus propios conceptos”, y que “si bien es cierto que Ecopetrol aprueba la compra en virtud de un manual interno que sólo obliga a los asociados, en los contratos de asociación celebrados entre Ecopetrol y M. se establece que ‘M. es el operador y como tal, con las limitaciones previstas en el contrato, tendrá el control de todas las operaciones y actividades que considere necesarias para una técnica, eficiente y económica explotación de los hidrocarburos que se encuentren dentro del área del campo comercial (…) realizará todas las actividades con sus propios medios, con libertad y autonomía técnica y directiva para todos los fines del contrato’”.

  3. EL FALLO RECURRIDO. El juez a quo negó todas las pretensiones. Sostuvo que no se probó “ningún tipo de comportamiento del que se desprenda que la demandada, por medio de sus agentes o representantes, haya efectuado actos que teniendo como destino los clientes o en general el público consumidor de Fepco, tengan por propósito desacreditar, desvirtuar la calidad o denigrar de alguna forma de los productos o servicios que ofrece la actora al mercado”.

    Adicionó el mismo fallador que “las razones o motivos por los cuales la demandada dejó de tener a F. como proveedora de dichos cabezales no tienen la virtualidad de configurar hechos de competencia desleal, más aún cuando ninguna de esas circunstancias ha trascendido al mercado, esto es, no se han divulgado ante otros clientes o los consumidores en general, de tal forma que pueda verse afectada la imagen, el buen nombre o la posición que tiene F. en el ámbito comercial, y menos que causen en el mercado una percepción diferente de la real, sobre los servicios o productos que ofrece la demandante, de allí que mal pueda atribuírseles un calificativo de desleal”.

  4. LA APELACIÓN. La inconforme destacó que “la molestia de Fepco en contra de M. y por la cual considera que esta empresa le ha vulnerado sus derechos, estriba en que la demandada se apoyó en una serie de...

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