Sentencia nº 02201100479 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 4 de Febrero de 2014
Número de sentencia | 02201100479 02 |
Fecha | 04 Febrero 2014 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
SALA CIVIL
Magistrada Sustanciad ora MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA
Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil catorce (2014)
Asunto.- Proceso Divisorio de E.M.B.A. contra C.I.S. de Menjura y otros.
Rad 02201100479 02
Se resuelve el recurso de apelación que interpuso la opositora contra la decisión que adoptó el Juzgado segundo Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad en la diligencia de secuestro de 26 de julio de 2013, mediante la cual rechazó la oposición a la misma.
l. ANTECEDENTES
l. A través de la providencia de 20 de noviembre de 2012 este Despacho declaró la nulidad parcial de la referida diligencia de secuestro, bajo el argumento de que no se había practicado la prueba testimonial solicitada por la opositora, lo que de suyo implicaba el desconocimiento a sus derechos de "contradicción y defensa"; corregida tal situación, el Juez de instancia a través del auto apelado, rechazó la oposición formulada tras considerar que los testimonios
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practicados y la prueba documental aportada no son suficientes para demostrar la posesión que alega la señora Eulalia Elsa Pachón
Rincón.
2. Inconforme, la opositora, por conducto de apoderado
judicial, formuló recurso de apelación, para lo cual alegó nuevamente que se incurrió en una causal de nulidad, en razón a que en este caso el Juez comisionado se "extralimito", en la medida que "no le era dable fallar el incidente) por cuanto, una vez practicadas las pruebas) este debió enviar el citado despacho comisorio al Juzgado comitente) sin que se le permita ninguna actuación adicional. .. "; así mismo, reiteró que con las pruebas practicadas se logra demostrar la posesión que
ostenta junto con su esposa y su hija.
11. CONSIDERACIONES
1. Para resolver es preciso señalar que el ordenamiento
jurídico le impuso a quien pretende hacer valer su condición de poseedor demostrar tal calidad, es precisamente por ello que el parágrafo 2° del artículo 686 del Código de Procedimiento Civil exige a quien se oponga a la diligencia de secuestro, acreditar sumariamente la posesión que alega, precepto que se acompasa con ]0 previsto en el artículo 338 ibídem, según la cual "podrá oponerse la persona en cuyo poder se encuentre al bien y contra quien la sentencia no produzca efectos) si en cualquier forma alega hechos constitutivos de posesión y presenta prueba siquiera sumaria que los...
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