Sentencia nº 28200200272 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 544184226

Sentencia nº 28200200272 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Abril de 2010

Número de sentencia28200200272 01
Fecha07 Abril 2010
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil diez (2010)

Ref: Proceso Hipotecario de Colmena BCSC contra A.J.A.B. y J.R.M.R..

(Discutido y aprobado en sesión de 23 de marzo de 2010).

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 30 de octubre de 2009, proferida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El Banco Colmena S.A. demandó a los señores J.R.M.R. y A.J.A.B., para obtener el pago de 255.528,93 UVR, como saldo de capital incorporado en el pagaré No. 0199171001968, así como de 17.128,53 UVR, por concepto de cuotas de amortización causadas entre el 19 de diciembre de 2001 y el 15 de febrero de 2002, junto con los intereses de plazo y de mora respectivos.

    De igual forma, requirió el pago de 19.944,21 UVR, como capital insoluto del pagaré No. 0199171153888, y de 562,21 UVR, por cuotas vencidas en el mismo periodo referido anteriormente, más sus intereses remuneratorios y moratorios correspondientes.

  2. Para tal efecto, solicitó la venta en pública subasta del inmueble ubicado en la calle 133 A No. 117-31 de esta ciudad, distinguido con la matrícula inmobiliaria número 50N-624274, gravado con hipoteca mediante la escritura pública No. 3658 de 12 de noviembre de 1997, otorgada en la Notaría 35 de Bogotá.

  3. El mandamiento de pago que se profirió el 5 de abril de 2002, precisó que los saldos de capital ascendían, en su orden, a 210.698,1787 y 15.601,13477 UVR, mientras que las cuotas a 1.608,3801 y 179,3233 UVR cada una. También reconoció los intereses de plazo y de mora suplicados, los primeros a las tasas del 8.5% y 5% efectivo anual y los segundos al 12.75% y 7.5%, según el pagaré.

  4. La señora A.J.A.B. fue notificada de dicha providencia y propuso la excepción de “cobro de lo no debido”.

    El señor J.R.M.R. guardó silencio.

  5. El Banco ejecutante acumuló demanda para el recaudo de $2’215.098,oo y los intereses de mora causados desde la fecha de la demanda, suma esa incorporada en el pagaré No. 0199171315460.

    Con ese propósito el juzgado libró mandamiento ejecutivo el 21 de febrero de 2006, sin que los demandados hubieren propuesto excepciones.

    LA SENTENCIA APELADA

    La juez denegó la aludida defensa y decretó la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, para que con su producto se paguen los créditos.

    La juzgadora estimó que los documentos aportados para soportar la ejecución contenían obligaciones claras, expresas y exigibles, que si bien se expresaron en UPAC, luego se convirtieron a UVR, según lo dispuesto en la Ley 546 de 1999, partiendo del valor arrojado en las reliquidaciones de las deudas. Añadió que las sumas ordenadas en el auto de apremio no son excesivas, ni superan los montos legales, sin que la demandada hubiere acreditado los hechos en que sustentó su excepción.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    La parte ejecutada solicitó revocar el fallo, para lo cual señaló que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 546 de 1999, pues la reliquidación del crédito no se practicó en los términos en ella establecidos. También refirió que la mora de los deudores fue consecuencia de la crisis económica y que las obligaciones con las entidades financieras se vuelven impagables con el tiempo.

    CONSIDERACIONES

  6. El Tribunal confirmará la sentencia apelada por las siguientes razones:

    a. La primera, por cuanto no existe prueba de los hechos...

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