Sentencia nº 17200700534 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 544184882

Sentencia nº 17200700534 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de Octubre de 2010

Número de sentencia17200700534 02
Fecha29 Octubre 2010
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010).

Ref: Proceso Ordinario de Trans-Archivos Limitada contra G.M.A.C. Financiera de Colombia S.A.

(Discutido y aprobado en sesión de 12 de octubre de 2010)

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 30 de junio de 2010, proferida por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La sociedad Trans-Archivos Ltda. llamó a proceso ordinario a G.M.A.C. Financiera de Colombia S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, para que “se declare la existencia del servicio inmediato de reintegro legal definitivo” acordado en el contrato de servicios manejo y bodegaje suscrito entre ellas el 17 de septiembre de 1994, vigente hasta el 20 de octubre de 2004 y, en consecuencia, tras reconocer la existencia de la obligación de pago a cargo de la demandada, se la condene a cancelarle la suma de $54’070.848,oo, como valor correspondiente al aludido servicio prestado respecto de 3.751 cajas entregadas durante el proceso de reintegro, junto con los intereses moratorios a la tasa máxima permitida, y al pago de la indemnización por daños y perjuicios.

  2. Para sustentar sus pretensiones, la demandante invocó los siguientes hechos:

    a) El 17 de septiembre de 1994, Trans-Archivos Limitada y G.M.A.C. Financiera de Colombia S.A. C.F.C. suscribieron un contrato de servicios de manejo y bodegaje, en cuya cláusula segunda, numeral 4.5., se incluyó “el servicio de reintegro legal definitivo”, con un precio por caja de $8.500,oo, reajustable como allí se precisó y que sería pagado, previa facturación, en un plazo de 30 días.

    b) El 4 de abril de 2001, las partes suscribieron un “otrosí” con el fin de regular los términos y condiciones para el manejo y procedimiento de recolección de los medios magnéticos aplicables al contrato.

    c) El 13 de agosto de 2004, G.M.A.C. Financiera de Colombia S.A. C.F.C. comunicó a Trans-Archivos Ltda. la decisión de no prorrogar el contrato y solicitó el servicio inmediato de reintegro legal definitivo, por lo que el traslado de archivos se realizó entre el 21 de septiembre y el 20 de octubre de 2004.

    d) Por dicho servicio la demandante emitió la factura de venta No. 18.194, por valor de $54’070.848,oo, presentada a la sociedad demandada para su recibo y aceptación el 14 de septiembre de 2004, sin que fuera cancelada.

    e) Según los incrementos pactados, el precio por caja del servicio prestado ascendió a $12.450,oo.

  3. La sociedad demandada se notificó del auto admisorio de la demanda de 24 de octubre de 2007, para oponerse a las pretensiones y plantear, a manera de defensa, que ella no solicitó, “ni la demandante prestó el servicio inmediato de reintegro legal definitivo en los términos señalados en la demanda” (fls. 80 a 84, cdno. 1).LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El juez de primer grado desestimó la referida excepción y declaró que entre las partes existió un contrato de servicio inmediato de reintegro legal definitivo, por lo que condenó a G.M.A.C. Financiera de Colombia S.A. a pagarle a la demandante la suma de $31’883.500,oo, junto con los intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, liquidados a partir del 14 de octubre de 2005 y hasta que se verifique el pago.

    Para el juzgador no existía duda de la celebración de dicho contrato y de su objeto, pues las partes expresamente pactaron el servicio aludido, oportunamente cumplido por la demandante, conforme lo evidenció la prueba documental aportada, razón por la cual esa estipulación no podía ser desconocida por la demandada.

    En lo relativo al precio, señaló que fue acordado en la suma de $8.500,oo por caja, sin posibilidad de inclusión dentro de la cláusula de reajuste, pues ella se refiere al costo del arrendamiento y no a ese servicio, por lo que, dado el reintegro de 3.731 cajas de documentos y 20 de medios magnéticos, debía reducirse el monto de la condena solicitada a la suma referida.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    La parte demandada pidió revocar la sentencia para ser absuelta de cualquier responsabilidad.

    Con ese propósito...

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