Sentencia nº 11001 3103 040 2011 00170 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544185114

Sentencia nº 11001 3103 040 2011 00170 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Marzo de 2014

Número de sentencia11001 3103 040 2011 00170 01
Fecha13 Marzo 2014
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Bogotá, D.C., trece de marzo de dos mil catorce

11001 3103 040 2011 00170 01

Se decide la apelación que interpuso la demandante contra el auto que el 28 de enero de 2014 profirió el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá en el proceso ejecutivo singular que adelanta Clave Integral C.T.A. contra la Organización Empresarial Avalom S.A.

ANTECEDENTES
  1. Después de haber librado mandamiento ejecutivo el 27 de mayo de 2011, y de recibir el memorial con el que la demandada (representada por curador ad litem) “contestó la demanda” sin proponer excepciones, el juez a quo, mediante el auto apelado, dejó sin efecto todo lo actuado hasta ese momento (28 de enero de 2014) y negó la orden de pago, para lo cual resaltó que “en las facturas aportadas como base de la ejecución no se indicó cuál era el estado del pago del precio” y que “tampoco se dejó constancia que el servicio cobrado hubiera sido efectivamente prestado incumpliendo con lo reglado en el artículo 2º de la Ley 1231 de 2008”.

  2. LA IMPUGNACIÓN. En síntesis, la recurrente alegó que “el mandamiento de pago fue proferido hace más de dos años y sólo hasta ahora el Despacho decide negarlo basado en normas del estatuto T., cuando es bien sabido que es el Código de Comercio el que regula todo lo referente al tema de las facturas cambiarias” y que “la decisión del despacho de negar el mandamiento de pago después de dos años de proferido, va en contravía con lo establecido en el principio de preclusión”.

CONSIDERACIONES

Observa el suscrito Magistrado que la decisión apelada, en el fondo, involucra una declaración de nulidad parcial del proceso de la referencia, la cual dispuso el juez a quo, no con base en las causales que para ese específico efecto expresa y taxativamente el ordenamiento consagra (por vía de ejemplo, arts. 140 y 141, C. de P.C.), sino apoyado en razonamientos de fondo y de entidad sustancial, atinentes a la naturaleza jurídica de los títulos en que se soportó la ejecución promovida por la sociedad Clave Integral C.T.A.

Y es que como, en el asunto sub lite, contra el mandamiento de pago la parte ejecutada no presentó ningún recurso y ganó ejecutoria, se tiene que -en virtud del principio de preclusión que caracteriza al proceso civil (arts. 118 e inc. 2º del 497, ib.)- el camino apto para pronunciarse sobre las cuestiones que conciernan a la existencia y a la exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR