Sentencia nº 41200300320 06 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 544185178

Sentencia nº 41200300320 06 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Enero de 2011

Número de sentencia41200300320 06
Fecha26 Enero 2011
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011).

Ref: Proceso divisorio de O.B.B. contra Z.B. de Piedrahita

(Discutido y aprobado en sesión de 25 de enero de 2011).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por el cesionario demandante J.A.C.G. contra el auto de 27 de abril de 2010, proferido por el Juzgado 41 Civil de Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. A solicitud de dicho cesionario, el juez de primer grado, en auto de 15 de febrero de 2010, aceptó el desistimiento de la acción y lo condenó al pago de las costas causadas dentro del juicio divisorio que O.B. había promovido contra Z.B. de P..

  2. Por vía de recurso de reposición interpuesto por la demandada, el juzgado adicionó su providencia mediante auto de 27 de abril, para decretar el levantamiento de las medidas cautelares y condenar en perjuicios al cesionario demandante.

  3. Más tarde, también por requerimiento de la demandada, la juzgadora, en providencia de 3 de junio de 2010, complementó su auto anterior para ordenar la entrega del bien objeto de división a los dos comuneros.

  4. La parte demandante interpuso recurso de apelación porque, en su criterio, la entrega del bien por parte de la demandada al señor Coral, “surgió por compromiso contractual de promesa de compraventa que ahora, por vía de la irregular adición, pretende reversar” (fl. 8), tras lo cual agregó que sólo las sentencias podían ser adicionadas, no así los autos.

    CONSIDERACIONES

  5. Sea lo primero advertir que la forma parcelada en que el juzgado estableció las consecuencias del desistimiento de la pretensión (en un auto lo aceptó, en otro levantó medidas cautelares y condenó en perjuicios, y en otro dispuso la entrega del bien secuestrado), permite calificar de compleja esa determinación, por lo que la S. se ocupará de examinar la legalidad de los pronunciamientos adoptados a partir del auto de 27 de abril de 2010.

  6. Con esta precisión, desde ya se anuncia que se confirmará la decisión impugnada, para lo cual basta recordar que según el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, el embargo y el secuestro deben ser levantados “si se desiste de la demanda que originó el proceso” (num. 2°), por lo que habiéndose finiquitado el juicio por voluntad del cesionario demandante (auto de 15 de febrero de 2010; fls. 65 y 66, cdno. de copias), se imponía...

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