Sentencia nº 04201000640 02 3 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 544185246

Sentencia nº 04201000640 02 3 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Febrero de 2011

Número de sentencia04201000640 02 3
Fecha01 Febrero 2011
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., primero (1°) de febrero de dos mil once (2011)

Ref.: Acción de tutela de A.M.Á.P. contra el Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá.

(Discutido y aprobado en sesión de 1° de febrero de 2011).

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia de 13 de diciembre de 2010, proferida por el Juzgado 4° Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El señor A.M.Á.P. solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso, a la igualdad y a la defensa, supuestamente vulnerados por el Juez 14 Civil Municipal de Bogotá en el marco del proceso ejecutivo hipotecario que le adelantó L.A.O.T.C., toda vez que se remató el inmueble de su propiedad con referencia al avalúo catastral que aportó el demandante en el año 2008, sin que se hubiere reparado en que para el año 2009, fecha de la subasta, ese valor se había incrementado, circunstancia que “estaría generando un empobrecimiento al suscrito” (fl. 49, cdno. 1).

    Luego de historiar la actuación procesal y de censurar la sentencia que se profirió en su contra, el accionante hizo énfasis en que era “deber legal del demandante” “actualizarlo mediante el allegamiento al juzgado del respectivo certificado que la mentada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL haya impuesto. Si no lo hace, es obligación del operador judicial y antes de proceder a la publicación de la fecha de remate, exigírselo al demandante” (fl. 42, cdno. 1).

    Por lo anterior, solicitó dejar sin valor ni efecto la diligencia de remate.

  2. El juez accionado no se pronunció sobre la demanda de tutela, pese que fue notificado en debida forma.

    La señora M.M.M.O., en su condición de rematante, manifestó que las actuaciones desplegadas por el ejecutado han dilatado la aprobación y adjudicación del remate, sin que él hubiere objetado el avalúo.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El juez de primera instancia negó el amparo suplicado, porque la ley procesal vigente para la época en que se realizó el remate, no establecía el deber de actualizar el avalúo.

    LA IMPUGNACIÓN

    El accionante pidió revocar el fallo, porque no se tuvo en cuenta lo dispuesto en la Ley 14 de 1983, relativa a avalúos catastrales. También insistió en que debió hacerse un análisis de las pruebas testimoniales que se recaudaron, de la estimación de la cuantía del proceso y de la eficacia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR