Sentencia nº 01200700597 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 2 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 544185274

Sentencia nº 01200700597 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 2 de Febrero de 2011

Número de sentencia01200700597 02
Fecha02 Febrero 2011
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil once (2011)

Ref: Proceso ejecutivo de Proditanques Ingenieros Ltda. contra Leasing de Occidente S.A.

(Discutido y aprobado en sesión de 1° de febrero de 2011)Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia de 17 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado 1° Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La sociedad Proditanques Ingenieros Ltda. llamó a proceso ejecutivo singular a Leasing de Occidente S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, con el fin de obtener el pago de $81’312.000,oo incorporados en la factura No. 1935, junto con los intereses de mora liquidados a partir del 1° de marzo de 2007 y hasta la cancelación total de la deuda, previo a lo cual solicitó que se reconociera el documento.

    Luego de practicada esa diligencia, en la que la representante legal de la demandada se abstuvo de reconocer el documento, la juez de primer grado, pese a ello, libró la orden de apremio por las sumas solicitadas.

  2. En oportunidad, la parte ejecutada formuló como excepción la que denominó "inexistencia de la obligación cambiaria demandada por el actor” y, en forma subsidiaria, adujo que no está “demostrado que Leasing de Occidente S.A. haya aceptado la imaginaria factura presentada por la actora, lo que hace imposible que exista el requisito de que el documento provenga del deudor, exigido por la ley para que pueda haber un título ejecutivo”; que si contra toda realidad se dijera que la supuesta factura fue aceptada por Leasing de Occidente S.A., dicho imaginario título ejecutivo no era exigible a la fecha de presentación de la demanda porque la actora no ha demostrado, por no poder hacerlo, que para esa fecha le hubiera entregado a la demandada las mercaderías a que dice referirse el documento”, y que “si en gracia de discusión se dijera que la demandante demostró la existencia de la obligación, sosteniendo como se lo insinuó el juzgado que no se trata de una obligación cambiaria sino ordinaria, tal supuesta obligación se encontraría extinguida por pago (fls. 60 a 63, cdno. 1).

    LA SENTENCIA APELADA

    El juez de primer grado declaró probada la excepción planteada como principal y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda; decretó la terminación del proceso; dispuso el levantamiento de las medidas cautelares y condenó a la parte ejecutante a pagar los perjuicios y las costas del proceso (fl. 143, cdno. 1).

    Para llegar a esa conclusión, el Juzgador de primer grado se refirió a cada uno de los requisitos del título ejecutivo previstos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, para luego enunciar los del título-valor y sus principios, con apoyo en lo cual analizó el documento aportado como soporte de la ejecución, en el que extrañó el cumplimiento de los principios de incorporación y de legitimación, por tratarse de la copia de una factura cambiaria de compraventa.

    Por esa razón, consideró que P. no...

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