Sentencia nº 37200800474 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 23 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 544185346

Sentencia nº 37200800474 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 23 de Febrero de 2011

Número de sentencia37200800474 01
Fecha23 Febrero 2011
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011).

Ref: Proceso de restitución de Primaplas Ltda. contra G.S.A..

(Discutido y aprobado en sesión de 22 de febrero de 2011)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 11 de mayo de 2010, proferido por el Juzgado 37 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Luego de notificado el demandado del auto admisorio de la demanda, los apoderados de los dos partes pidieron decretar la terminación del proceso por haber transado el litigio, a lo que se negó el juez en el auto censurado, porque el acuerdo de transacción no fue suscrito por los integrantes de los extremos de la litis.

  2. La parte demandante formuló los recursos de reposición y apelación contra dicho auto, toda vez que el referido documento “sí reúne tanto los requisitos procesales como sustanciales”, dado que no se trata de un contrato de transacción, sino de una conciliación efectuada por quienes tenían facultad expresa para ello.

  3. Como el juez mantuvo su determinación, debe la Sala resolver la apelación.

    CONSIDERACIONES

  4. La definición de la puntual controversia suscitada entre las partes a propósito de la terminación del juicio de restitución, comienza por destacar que quienes eran apoderados de ambos contendientes para el 12 de marzo de 2010, día en que se le solicitó al juez que diera por finalizado dicho proceso, tenían facultades para “transigir, negociar, desistir, recibir, conciliar” (fl. 49, cndo. 1), en el caso del abogado P.E.S.J. –quien representó a la sociedad Prima Plast Ltda.-, y para “recibir, conciliar, tachar documentos y testigos, sustituir, reasumir, desistir, renunciar” (fl. 57, cdno. 1), en el caso del abogado L.A.L. –quien apoderó al demandado G.S.A.-.

    Por consiguiente, sin necesidad de reparar en el alcance de la conciliación celebrada en esa misma fecha, lo cierto es que según el memorial presentado personalmente por ambos apoderados el día 12 de marzo de 2010, las dos partes, de consuno, pidieron expresamente “dar por terminado el mencionado Proceso No. 2008/0474 de restitución de tenencia” (fl. 45), por lo que no podía el juez desatender esa solicitud, máxime si se considera que los dos apoderados tienen facultad para desistir y que de ellas es la disposición del derecho litigado.

    Pero aún si...

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