Sentencia nº 18200700308 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 544185350

Sentencia nº 18200700308 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Marzo de 2011

Número de sentencia18200700308 01
Fecha09 Marzo 2011
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil once (2011)

Ref: Proceso ordinario de H.A.P.G. contra G.P.G. y otros.

(Discutido y aprobado en sesión de 8 de marzo de 2011).

Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 16 de noviembre de 2010, proferida por el Juzgado 4° Civil del Circuito de Descongestión de la ciudad dentro del proceso de la referencia, que cursa en el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. El señor H.A.P.G. impulsó proceso ordinario contra E.P.G. y los herederos determinados e indeterminados de A.B.P. de M. (Jairo, N., S., R., F., A., R. y A.M.P., para que se declare que adquirió por prescripción extraordinaria el dominio del 100% del inmueble ubicado en la carrera 31 sur No. 22-36/38 de Bogotá, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50S-893749.

  2. Para sustentar su pretensión, el demandante manifestó que desde mediados del año 1985, luego del deceso de su padre B.P.M., ha poseído materialmente el referido inmueble en forma quieta, tranquila e ininterrumpida, mediante el ejercicio de actos positivos de dominio como efectuarle mejoras al predio (cambio de techos, pisos y puertas), convertirlo en su lugar de trabajo y pagar impuestos.

    Agregó que los demás herederos de su progenitor le cedieron sus derechos hereditarios desde el momento en el que aquél falleció, pero que sólo materialización ese negocio jurídico las señoras G. y G.P.G., lo mismo que M.I.G. de P., como consta en escritura pública No. 2596 de 16 de noviembre de 1995, otorgada en la Notaría 49 de Bogotá.

  3. El auto admisorio de la demanda fue notificado por aviso a los demandados J.M.P. y N.M.P., quienes no contestaron la demanda.

    Los demás herederos determinados de A.B.P. y los indeterminados se enteraron del juicio a través de curador ad litem, quien contestó la demanda sin oponerse a ella.

    El mismo auxiliar, en representación de las personas que se creyeran con derecho a intervenir en el proceso, replicó la demanda en esos términos.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Para negar la declaración de pertenencia, la juzgadora argumentó que el demandante reconoció dominio ajeno al comprar, en el año 1995, los derechos de cuota que tenían algunos comuneros, por lo que, contabilizado el término prescriptivo a partir de esa fecha, resultaba claro que para el momento de presentación de la demanda no se había cumplido con el plazo de 20 años que requiere la prescripción adquisitiva.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente censuró la sentencia de primer...

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