Sentencia nº 00201100246 00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 2 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 544185466

Sentencia nº 00201100246 00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 2 de Marzo de 2011

Número de sentencia00201100246 00
Fecha02 Marzo 2011
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISION

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil once (2011).

Ref: Acción de tutela de G.B.M. contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

(Discutido y aprobado en sesión de 1° de marzo de 2011).

Cumplido el trámite de rigor, procede el Tribunal a decidir la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El señor G.B.M. solicitó la protección de su derecho fundamental a la igualdad, que consideró vulnerado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que en los Acuerdos 1518 de 2002 y 7339 de 2010, sobre auxiliares de la justicia, permitió la inclusión de sociedades por acciones simplificadas y, en general, de personas jurídicas para desempeñar el cargo de secuestre, sin exigirles el requisito de experiencia mínima de 2 años que se le impuso a las personas naturales, dado que algunas de esas sociedades fueron creadas en el año 2010.

    Agregó que también se presenta desigualdad por cuanto a las personas naturales se les exige tomar una póliza por el equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales, sin reparar en que, por el contrario, los socios de las S.A.S. únicamente responden hasta por el aporte nominal que hayan efectuado, más no por el manejo que le den a los bienes que les sean encomendados.

    Finalmente, afirmó que, en su criterio, esa tipología societaria ha sido implementada “por los secuestres antiguos, personas que vieron la oportunidad para evadir la responsabilidad total sobre los bienes encomendados a su custodia” (fl. 5).

  2. Con soporte en estos hechos, solicitó que se revoque la licencia para ejercer el cargo de auxiliares de la justicia a todas las sociedades por acciones simplificadas y a las personas jurídicas que no cumplan con el requisito de experiencia de manejo, control y gestión administrativa.

    CONSIDERACIONES

  3. Para negar la solicitud de protección, basta recordar que la tutela es un mecanismo subsidiario de protección de los derechos fundamentales constitucionales (art. 86 C.Pol.), por lo que resulta improcedente en presencia de cualquier otro medio judicial que, de forma eficaz, sirva al propósito de superar la amenaza o vulneración de aquellos, como lo establece el numera 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. Por eso se ha dicho que el derecho de amparo no “cabe cuando al alcance del interesado existe un medio judicial ordinario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR