Sentencia nº 24200600395 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 6 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 544185538

Sentencia nº 24200600395 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 6 de Abril de 2011

Número de sentencia24200600395 01
Fecha06 Abril 2011
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil once (2011)

Ref: Proceso ordinario O.L.C.B. contra P.G.C..

(Discutido y aprobado en sesión de 5 de abril de 2011).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante principal contra la sentencia de 9 de diciembre de 2010, proferida por el Juzgado 4° Civil del Circuito de Descongestión de la ciudad dentro del proceso de la referencia, que cursa en el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. En ejercicio de la acción reivindicatoria, la señora O.L.C.B. le solicitó al juez declarar que le “pertenece el dominio pleno y absoluto” del inmueble de su propiedad ubicado en la carrera 15 No. 7-24/28 de Bogotá, y que, por tanto, se le ordene a la señora P.G.C. restituirle dicho bien junto con los frutos naturales y civiles que pudo producir desde la fecha en que la demandada dio inicio a su posesión de mala fe, junto con el valor de las reparaciones que se ocasionen por culpa de la poseedora. De igual forma, solicitó que se declare que la demandante no está obligada a indemnizar las expensas a que alude el artículo 965 del Código Civil.

  2. Para sustentar sus pretensiones, la demandante adujo que adquirió el inmueble aludido por venta que le hizo el señor R.A.C.B., mediante escritura pública No. 4.210 de 26 de septiembre de 2005, otorgada en la Notaría 2ª de Bogotá, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-351256, pero que se encuentra privada de su posesión porque para la época de la negociación autorizó a su vendedor para explotar económicamente el primer piso. Posteriormente, la señora P.G.C., esposa de aquél, habitó el segundo piso y dio en arrendamiento algunas de sus habitaciones, sin darle cuenta de los dineros provenientes de la renta. Añadió que su demandada ocupa el predio desde comienzos del año 2005 y lo “explota íntegramente…, apropiándose… de los cánones… y del producto del restaurante” (fl. 20, cdno. 1).

    Agregó que los señores R.A.C.B. y P.G.C. diluyeron su relación conyugal y se trasladaron del referido inmueble, pero que la segunda no lo hizo en forma definitiva, al punto que ha ejercido una posesión irregular sobre el inmueble por espacio de 8 meses, lo ha habitado y explotado económicamente, sin que medie autorización de su propietaria.

  3. El auto admisorio de la demanda de 30 de agosto de 2006, fue notificado a la demandada quien se opuso a las pretensiones y formuló como defensas la “excepción de nulidad y o simulación” (fls. 29 a 31, cdno. 1).

  4. Al propio tiempo, la señora G. formuló demanda de reconvención para que se declare simulado el contrato de compraventa en el que figuran R.A.C.B. y P.G.C. como vendedor y compradora, respectivamente, contenido en la escritura pública No. 4.210 de 26 de septiembre de 2005, otorgada en la Notaría 2ª de esta ciudad; se declare que dicho contrato es nulo por simulación o por falta de los requisitos de validez y, en consecuencia, se ordene al referido notario y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que cancelen la escritura pública y su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-351256 (fl. 1, cdno. 2).

    Como soporte de sus pretensiones, la reconviniente adujo que la aludida negociación fue aparente, pues tuvo lugar “en pleno tratamiento médico psiquiátrico” al que se sometió el señor C., luego de 21 días de un frustrado suicido con el que pretendió volver al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR