Sentencia nº 30201000599 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 15 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 544185942

Sentencia nº 30201000599 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 15 de Diciembre de 2011

Número de sentencia30201000599 01
Fecha15 Diciembre 2011
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil once (2011)

Ref: Proceso ejecutivo de N.B.P. de Murcia contra la Academia de Pilotaje de Aviones y Helicópteros Ltda., A.L..

(Discutido y aprobado en sesión de 6 de diciembre de 2011).

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 22 de septiembre de 2011, proferida por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Descongestión para fallos de procesos ejecutivos de esta ciudad dentro del juicio de la referencia, que cursa en el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. La señora N.B.P. de Murcia convocó a proceso ejecutivo a la Academia de Pilotaje de Aviones y Helicópteros Ltda, A.L., con el fin de obtener el pago de $104’000.000,oo, como capital incorporado en el pagaré No. 004-2010 aportado como soporte de la ejecución, junto con los intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, liquidados desde el 5 de octubre de 2010 y hasta que se solucione la deuda.

  2. La orden de apremio que se libró el 6 de diciembre de 2010, fue notificada al demandado por intermedio de apoderado, quien propuso las excepciones de mérito que denominó “ inexigibilidad de la obligación”; “falta de legitimidad en la causa por activa” y “mala fe y abuso del derecho”.

    LA SENTENCIA APELADA

    El juez de primer grado declaró no probadas las excepciones planteadas y dispuso seguir adelante con la ejecución, porque el documento base del recaudo que se acompañó con la demanda cumple con las exigencias generales y especiales para ser un título-valor. Agregó que la señora P. sí estaba legitimada para suscribir el pagaré por cuenta de la sociedad Acahel Ltda., no sólo porque se pudo establecer, con la carta de instrucciones, que el pagaré se firmó el 10 de septiembre de 2010, sino también porque así emerge de la escritura pública de cesión de acciones celebrada el 17 de septiembre de 2010, en la que se le autorizó para firmar el título base de recaudo con espacios en blanco y luego diligenciarlo.EL RECURSO DE APELACIÓN

    La parte ejecutada solicitó revocar la sentencia, para lo cual insistió en las razones que le sirvieron de sustento a las excepciones de “inexigibilidad de la obligación” y de “falta de legitimidad en la causa por activa” que propuso, para añadir, por un lado, que la carta de instrucciones suscrita el 10 de septiembre de 2010 no convalida el diligenciamiento del pagaré, por cuanto es anterior al negocio jurídico de cesión que le subyace, lo que es “incomprensible”, y por el otro, que la copia de esas directrices fue aportada extemporáneamente, pues debió serlo con la demanda y no dentro del traslado de las excepciones.

    Finalmente, sostuvo que la señora P. no fue autorizada por la junta de socios para obligar a la sociedad a su favor.

    CONSIDERACIONES

  3. Bien pronto se advierte que...

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