Sentencia nº 11001 3103 011 2012 00587 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 11 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544185998

Sentencia nº 11001 3103 011 2012 00587 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 11 de Marzo de 2014

Número de sentencia11001 3103 011 2012 00587 01
Fecha11 Marzo 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Bogotá D.C., once de marzo de dos mil catorce11001 3103 011 2012 00587 01

Se decide la apelación que formuló la parte demandada contra el auto que el 9 de julio de 2013 profirió el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso abreviado (de competencia desleal) que adelanta B.F.S.A., contra V.E.G.G. y R Biopharm Colombia S.A.S.

ANTECEDENTES
  1. EL AUTO APELADO. Con apoyo en el artículo 245 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, y tras considerar que “un pronunciamiento expreso, puntual y argumentado sobre la existencia de la infracción, así como la valoración motivada de las pruebas aportadas y recaudadas sólo deberá efectuarse, para evitar incurrir en prejuzgamientos, al momento de proferir decisión de fondo que dirima el conflicto”, el juez a quo decretó las medidas cautelares sobre las que recayó la apelación en estudio.

  2. LA APELACIÓN. La parte demandada alegó que “el juez a quo adoptó medidas cautelares sin motivar su decisión”; que “no se demostró la comisión de actos de competencia desleal por las demandadas” y que “no existe prueba de peligro grave e inminente que justifique las cautelas”.

    CONSIDERACIONES

  3. La Decisión 486 de 2000, expedida por la Comunidad Andina de Naciones, consagra en su artículo 245 que “quien inicie o vaya a iniciar una acción por infracción podrá pedir a la autoridad nacional competente que ordene medidas cautelares inmediatas con el objeto de impedir la comisión de la infracción (...)”. A su turno, según el artículo 247 ejúsdem, “una medida cautelar sólo se ordenará cuando quien la pide acredite su legitimación para actuar, la existencia del derecho infringido y presente pruebas que permitan presumir razonablemente la comisión de la infracción o su inminencia”.

    De antaño, la cautela se ha asumido como un mecanismo procesal instrumental, apto para proteger, de manera provisional, y mientras se dirima el respectivo litigio, la integridad del derecho sustancial materia de controversia. Dichas medidas de protección encuentran justificación en el fumus boni iuris (figura que se traduce en la existencia de un derecho radicado en cabeza del demandante que, prima facie, lleva a la conclusión al juez que, de no discutirse dicha apariencia, el derecho invocado es verosímil y factible) y en el periculum in mora (riesgo al que quedaría expuesta la efectividad del derecho, a causa del retardo en un pronunciamiento que resuelva de fondo el asunto).

    Desde luego, y contrario a lo que sostuvo el juez de primera instancia, la decisión sobre el decreto de una medida cautelar no debe ser vista como un pronunciamiento anticipado sobre lo que pudiera constituir el tema de fondo a dirimir con la correspondiente sentencia, sino apenas como una dilucidación, en los albores del proceso, sobre la viabilidad de disponer la protección provisional de los derechos del demandante para la eventualidad en que saliere victorioso. Entonces, toda consideración respecto del asunto de fondo es extraña a la decisión sobre la cautela, puesto que el momento procesal propicio para ello es la sentencia de mérito.

    Sobre estos particulares, y frente a asuntos que guardan relación con el que aquí se decide, el Tribunal Andino de Justicia ha sostenido que “la tutela cautelar puede tener por objeto impedir la consumación de la infracción o de sus efectos, obtener o conservar pruebas, y garantizar la efectividad de la tutela de mérito (artículo 245)”; que “la obtención de la tutela cautelar exige a quien la solicite la carga de presentar una situación que, a la luz de los elementos de prueba disponibles prima facie, permita al juez considerar como verosímil y probable la existencia del derecho que se invoca...

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