Providencia nº 11001010200020140189800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544556042

Providencia nº 11001010200020140189800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 08 de octubre de 2014

Aprobado según Acta No. 085 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401898 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionantes: Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito de Ia misma ciudad.

Tema: Demanda Ordinaria Laboral de D. delS.M.G. contra Colpensiones- Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y la Fiduciaria de la Previsora S.A.

Decisión: Asigna a la Jurisdicción de lo Contenciosa Administrativa.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintiocho Administrativo Oral del Circuito de Ia misma ciudad, con ocasión de la demanda Ordinaria Laboral presentada a través de apoderado judicial, por la señora D. delS.M.G. contra COLPENSIONES- INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN Y LA FIDUCIARIA DE LA PREVISORA S.A.

HECHOS

Mediante apoderado la señora D. delS.M.G. presentó el 26 de mayo de 2014, ante el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, demanda Ordinaria Laboral contra COLPENSIONES- INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN Y LA FIDUCIARIA DE LA PREVISORA S.A., cuya pretensión es: “Que se declare que la señora D. delS.M.G., le asiste pleno derecho al reconocimiento y pago de la reliquidación de la pensión de vejez, como el retroactivo causado y no pagado desde el 26 de febrero de 2010 y como consecuencia de lo anterior que se condene a pagar Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones a favor de la demandante: - Reliquidación de la pensión de vejez por valor de $643.767 pesos, -El retroactivo causado y no pagado, desde el 26 de febrero de 2010, -Intereses Moratorios, Artículo 141 de la Ley 100 de 1993, - Indexación , - Costas del proceso.” (fl. 4 al 5 c.o.)

La señora M.G. es beneficiaria del régimen de transición, por consiguiente se le debe dar aplicación al artículo 1 de la Ley 33 de 1985 que consagra: “Artículo 1º.- El empleado oficial que sirva o haya servido veinte (20) años continuos o discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) tendrá derecho a que por la respectiva Caja de Previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio”

Para el efecto aportó documentos, los cuales se relacionan a continuación:

• Cedula de Ciudadanía (1 Folio)

• Resolución ISS. N 030588 de 2011. (2 Folios)

• Reclamación Administrativa.

• Colilla N° 102635 de 2010 reclamación pensión de vejez (1 Folio)

TRÁMITE Y RAZONES DE LOS COLISIONANTES

Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín Una vez presentada la demanda por la señora D. delS.M., a través de apoderado judicial contra Colpensiones - Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y la Fiduciaria de la Previsora S.A., el Despacho Judicial, por auto del 30 de mayo de 2014, resolvió: “1°) RECHAZAR por falta de competencia (factor funcional) la demanda ordinaria laboral interpuesta por la señora D.D.S.G. en contra de Colpensiones. 2°) ORDENAR la remisión de las presentes diligencias con destino a los Jueces Administrativos de esta ciudad (Reparto), para que se avoque conocimiento de las mismas.” (Sic).

Para el efecto indicó el Juez en su parte considerativa atendiendo a que la Ley 1437 de 2011 por la cual se modificó el Código Contencioso Administrativo, en su artículo 104 numeral 4°, estableció que la competencia frente a las controversias de la seguridad social para empleados públicos, seria asumida por los Juzgados administrativos cuando el régimen correspondiente lo administre una entidad de derecho público esto para las demandas que se presente después del 2 de julio del 2012, cuando entró a regir la anterior disposición.

Es así como en este caso en concreto se evidencia que la señora M.G. pretende que COLPENSIONES le reconozca la reliquidación de su pensión de vejez así como el retroactivo causado y no pagado; de las pruebas allegadas con la demanda se desprende la calidad de empleado público que ostenta la actora, específicamente de la resolución 030588 del 10 de noviembre de 2011.

Por lo anterior, la competencia para conocer de la misma radica en los juzgados administrativos remitiendo la demanda a esa jurisdicción.

El Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Medellín. Una vez conoció por reparto, mediante auto del 17 de julio 2014 resolvió: “PRIMERO: Declarar la falta de Jurisdicción para conocer del proceso de la referencia de conformidad. SEGUNDO: PROVOCAR EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, para que el Consejo Superior de la Judicatura, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sea...

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