Sentencia nº 44201100660 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 544610610

Sentencia nº 44201100660 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Febrero de 2012

Número de sentencia44201100660 01
Fecha01 Febrero 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil doce (2012)

Ref.: Acción de Tutela de Jesucita Asprilla de Valencia contra la Caja Nacional de Previsión Social – Cajanal E.I.C.E. en liquidación

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha).

Se decide la impugnación interpuesta por la accionada contra la sentencia de 16 de diciembre de 2011, proferida por el Juzgado 44 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La señora J.A. de Valencia, quien tiene 74 años de edad, reclamó la protección de sus derechos fundamentales de petición y a la seguridad social, este último por conexidad con el derecho a su mínimo vital, que consideró vulnerados por la Caja Nacional de Previsión Social – Cajanal E.I.E.C. en liquidación, al no haber recibido respuesta a la solicitud de reliquidación de la pensión de vejez que el 22 de junio de 2005 presentó su cónyuge (ya fallecido) D.M.V.H. –y de la que pidió contestación con escrito radicado el 24 de septiembre de 2009-, como tampoco del requerimiento de sustitución pensional que ella formuló el 14 de mayo de 2010.

  2. El organismo accionado guardó silencio sobre la demanda de amparo constitucional, pese a la notificación que se le hizo mediante oficio. Su pronunciamiento fue posterior al fallo.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Por considerar que debía darle aplicación a la presunción de que trata el artículo 20 de le Decreto 2591 de 1991, el juzgador concedió el amparo suplicado, porque la entidad accionada no le dio respuesta de fondo a las solicitudes que se le formularon.

    LA IMPUGNACION DEL FALLO

    La Caja accionada pidió revocar el fallo, para lo cual insistió en que respecto de la petición de 22 de junio de 2005, reiterada el 29 de julio del mismo año, dio respuesta mediante Resolución No. 57414 de 31 de octubre de 2006, la que fue debidamente notificada; y en cuanto a la solicitud de reconocimiento de una pensión de sobreviviente, afirmó que ella debía surtir el trámite de estudio y verificación de documentos, circunstancia que se puso en conocimiento de la peticionaria mediante comunicación UGM-DP-CE-08412-2011 de 8 de agosto de 2011, por lo que considera que no ha vulnerado sus derechos.

    CONSIDERACIONES

  3. En reiteradas oportunidades ha expresado la jurisprudencia que la oportuna atención del derecho de petición que el constituyente consagró a favor de toda...

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