Sentencia nº 005200102950 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 12 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 544610794

Sentencia nº 005200102950 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 12 de Abril de 2012

Número de sentencia005200102950 01
Fecha12 Abril 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil doce (2012)

Ref.: Proceso ordinario de A.M.C. de Jaramillo

contra Codensa S.A. E.S.P.

Para decidir la objeción formulada por la parte demandante contra la liquidación de costas practicada por la secretaría del Tribunal, basten las siguientes,

Consideraciones:

  1. No se discute que según el numeral 1.1 del artículo 6º del Acuerdo No. 1887 de 2003, modificado por el Acuerdo No. 2222 de la misma anualidad, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, las agencias en derecho que pueden fijarse en la segunda instancia tramitada en procesos ordinarios, pueden alcanzar “hasta el cinco por ciento (5%) de las pretensiones confirmadas o revocadas total o parcialmente en la sentencia”.

    Desde esta única perspectiva, si la demandante reclamó el pago de $228’434.393,oo (daño emergente y lucro cesante), las agencias en derecho en esta instancia podrían ascender a $11´421.720,oo, lo que evidencia la legalidad y la justicia de la suma fijada, que no alcanza siquiera al 1% de dicho valor. El monto fijado ($2’000.000,oo), ello es medular, no sólo tiene en cuenta dicha pauta, sino también la regla de proporcionalidad contemplada en el inciso final del artículo 3º del primero de dichos Acuerdos, a cuyo tenor, “las tarifas por porcentajes se aplicarán inversamente al valor de las pretensiones” (se resalta), lo que significa que...

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