Sentencia nº 1320030331 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 6 de Junio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 544610850

Sentencia nº 1320030331 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 6 de Junio de 2003

Número de sentencia1320030331 01
Fecha06 Junio 2003
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil tres (2003).

Ref: Acción de tutela de M.C.G. contra la Red de Solidaridad Social.

(Discutido y aprobado en sesión de 5 de junio de 2003).

Decídese la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia calendada a 16 de mayo de 2003, proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. M.C.G. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, al trabajo, a la vivienda digna, educación, entre otros, los cuales consideró vulnerados por la Red de Solidaridad Social, para cuya protección solicitó que se ordena a dicho organismo “concertar las soluciones definitivas referentes a la asignación del capital semilla para la ejecución del proyecto productivo de mi núcleo familiar” (fl. 10, cdno. 1).

  2. La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos:

    a) El peticionario se encuentra inscrito en el registro nacional de desplazados desde julio de 2002, junto con su esposa e hijos.

    b) Mediante Acuerdo No. 049 de 2001, la Red de Solidaridad Social determinó “los montos para la atención en proyecto productivo con capital semilla..., tanto para proyectos productivos urbanos como para proyectos rurales, asignando unos 1900 proyectos para igual número de familias desplazadas”.

    c) Según el accionante, “desde el año en el que fui desplazado estoy a la espera de que la Red de Solidaridad Social me vincule al programa de restablecimiento socioeconómico en lo referente al proyecto productivo” (fl. 7, cdno. 1).

  3. El establecimiento público accionado solicitó desestimar la solicitud de protección constitucional, para lo cual precisó que “no tiene la calidad de ente ejecutor de los programas que se adopten con destino a la población desplazada”, pues su función es la de “coordinar con las entidades ejecutoras la atención de esta población”. Agregó que al peticionario se le “otorgó la correspondiente ayuda humanitaria” y, además, “fue atendido a través de la Corporación Minuto de Dios”, circunstancias de las cuales se extrae que al señor C. se le “ha otorgado la asistencia humanitaria de emergencia de manera completa”, amén que no existe norma que lo obligue “a entregar dineros para proyectos productivos” para lograr la estabilidad socioeconómica de los desplazados (fls. 28 y 29...

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