Sentencia nº 041201200313 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 30 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 544610970

Sentencia nº 041201200313 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 30 de Mayo de 2012

Número de sentencia041201200313 01
Fecha30 Mayo 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012)

Ref.: Acción de tutela de A.S.V. contra Cajanal E.I.E.C. en liquidación - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)

Se decide la impugnación que presentó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, contra la sentencia de 16 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado 41 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La señora A.S.V. solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y a un debido proceso, supuestamente vulnerados por Cajanal E.I.E.C. y la Unidad de Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, porque no ha sido incluida en la nómina de pensionados ni se le ha pagado el retroactivo, pese a que la pensión de sobreviviente se le reconoció mediante Resolución No. UGM-017846 de 21 de noviembre de 2011, a que radicó la documentación exigida con ese propósito el 12 de diciembre siguiente, y a que presentó un derecho de petición el 11 de abril de 2012.

  2. Aunque tarde, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social se opuso a la demanda de tutela, porque no le ha vulnerado a la accionante derecho fundamental alguno, en la media en que Cajanal EIEC no le ha remitido la documentación respectiva.

    Cajanal EIEC informó que los documentos aportados por la señora V. se encuentran en proceso de seguridad, y que de emitirse concepto favorable, procederá de manera inmediata a reportar y trasladar el expediente pensional a la UGPP para la inclusión en nómina. Por ello, pidió negar la tutela.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La juez concedió el amparo solicitado al considerar que no ha sido resuelta la petición que la accionante presentó ante Cajanal el 11 de abril de 2012, amén de que ya transcurrieron más de seis meses desde que le fue reconocida la pensión, sin que hubiere sido incluida en nómina.

    LA IMPUGNACIÓN

    La Unidad accionada solicitó revocar ese fallo, para lo cual insistió en que Cajanal EIEC no le ha hecho entrega del expediente. Sostuvo, además, que el término que le fue concedido resulta insuficiente para el...

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