Sentencia nº 031201200238 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 23 de Mayo de 2012
Número de sentencia | 031201200238 01 |
Fecha | 23 Mayo 2012 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Magistrado Ponente:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012)
Ref.: Acción de tutela de D.N.P. contra
Juzgado 18 Civil Municipal de Descongestión Bogotá D.C.
(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)
Se decide la impugnación que presentó el accionante contra la sentencia de 8 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado 31 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.
-
El señor D.N.P. solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso, a la defensa y a acceder a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por el Juzgado 18 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá en el marco del proceso ejecutivo que le adelanta la Agrupación de Vivienda Alcázar de Suba, toda vez que en auto de 7 de octubre de 2011, que mantuvo en decisión de 23 de marzo de 2012, le negó, por extemporáneas, el trámite de las excepciones de mérito, amén de que le rechazó de plano el incidente de nulidad que planteó en esta misma fecha.
Para sustentar su reclamo, el accionante adujo que una vez se le tuvo por notificado –mediante aviso- del mandamiento de pago (21 de febrero de 2011), y pese a que se trataba de un “hecho mentiroso”, formuló recurso de reposición contra esa providencia, el cual fue resuelto en auto de 8 de julio siguiente, por lo que, en forma oportuna, presentó excepciones de fondo e hizo un llamamiento en garantía que el juez no tuvo en cuenta en decisión de 7 de octubre de 2011, contra la cual presentó recurso de reposición, resuelto de manera desfavorable en auto de 23 de marzo de 2012, en el que se reafirmó la supuesta extemporaneidad de su defensa.
Agregó que en esta misma fecha presentó un incidente de nulidad por indebida notificación, que fue rechazado de plano.
-
El Juez 18 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá se opuso a la tutela, porque no ha vulnerado los derechos del accionante.
Los intervinientes en el proceso fueron notificados, pero guardaron silencio.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juez negó el amparo suplicado, porque en la actuación surtida por el juzgado accionado no se evidencia defecto sustantivo, que configure alguna de las condiciones de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante solicitó revocar el fallo, para lo cual insistió en los argumentos de su demanda.
CONSIDERACIONES
-
Una vez más se debe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba